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Dos altos mandos de la Dirección de Seguridad Pública de Salvatierra se encuentran bajo investigación por la Suprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales (Siedo) por la presunta venta de artículos propiedad del Ejército Mexicano. Los implicados son el coordinador de Prevención del Delito, Roberto Santos Urzua y José Juan Pérez Lara, subdirector operativo de la corporación policíaca.
De acuerdo con el oficio UEIDCSPCAJ/0942/06, enviado a la Delegación de la Procuraduría General de la República (PGR) en Guanajuato y del cual correo tiene copia, se solicita la investigación tras una denuncia ciudadana para que se investigue a ambos ex elementos del Ejército Mexicano "por supuestas conductas presumiblemente constitutivas de delitos". De manera presuntuosa, ambos funcionarios municipales podrían estar involucrados en la venta de artículos que pertenecen al Ejército Mexicano, sin embargo y a pesar de que la averiguación fue iniciada en julio de 2006 a la fecha no se conoce la determinación, por lo que los servidores públicos permanecen en sus cargos; incluso Roberto Santos, ya tenía más experiencia al haber ostentado el puesto de subdirector de la Policía en Yuriria. La investigación está a cargo de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia de la PGR. La averiguación está fundamentada en el numeral Tercero del acuerdo A/070/03 del procurador general de la República que señala que las Delegaciones de la Institución en las Entidades Federativas conocerán de los delitos previstos en el artículo 29 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como de los injustos que tengan conexión con las averiguaciones previas sin detenido y que van desde la cuantía del asunto para que sea menor a 23 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; que los hechos se hayan realizado únicamente en esa entidad federativa; que el esclarecimiento de los hechos no revista complejidad técnico penal o que así lo determine el titular de la institución. REGLAMENTO Se fundamenta en el numeral Tercero del acuerdo A/070/03 del Procurador General de la República que señala: Las Delegaciones de la Institución en las Entidades Federativas conocerán de los delitos previstos en el artículo 29 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como de los injustos que tengan conexidad con los previstos en el citado numeral, en los siguientes casos: II. Averiguaciones Previas sin detenido: La cuantía del asunto sea menor a 23 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Los hechos se hayan realizado únicamente en esa entidad federativa, El esclarecimiento de los hechos no revista complejidad técnico penal o, Así lo determine el titular de la Institución. |