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MÉXICO: JUECES AFIRMAN QUE NO EXISTE DERECHO A LA VIDA Presentación y Resumen En abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal legalizó el aborto durante las doce primeras semanas de embarazo en Ciudad de México. Inmediatamente enseguida la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Procuradoria General de la República accionaron la Suprema Corte de Justicia para que se pronunciara sobre la constitucionalidad de la nueva legislación. En la última semana de agosto de 2008 la Suprema Corte votó por 8 votos contra 3 a favor de la constitucionalidad de la legalización del aborto. La prensa mexicana ha hecho entender al grande público que la Corte había declarado que la despenalización del aborto era una materia sobre la cual los parlamentarios poseerían llena libertad de reglamentación conforme juzgaran necesario para el bien público.
La lectura de los votos de los magistrados, sin embargo, muestra que los ministros fueron muy más allá de lo que la prensa comunicó al público. Los jueces mexicanos, supuestamente tenidos como conservadores hasta la víspera del juicio, afirmaron sorprendentemente y repetidas veces que: 1. El derecho a la vida no existe, ni para los nacituros, ni tampoco para los ya nacidos. 2. La vida como tal no existe como derecho, pero sólo como bien jurídico a ser protegido según la discreción del legislador y modulado de acuerdo con los intereses del estado. 3. Lo que existe claramente explicitado en la constitución y en el Derecho Internacional son derechos relacionados con la vida, como el derecho a la salud, a la vivienda, al medio ambiente y a la alimentación. 4. Aunque el derecho a la vida existiera, no sería un derecho absoluto, porque no existen derechos absolutos. La Convención de Ginebra sobre Delitos de Guerra prohíbe torturar los enemigos, pero no prohíbe matarlos. 5. Aunque el derecho a la vida existiera, él no tendría precedencia delante de otros derechos, porque todas las normas constitucionales tiene la misma jerarquía. El derecho a la vida, si existiera, no podría ser superior a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. 6. Afirmar que el derecho a la vida tiene precedencia sobre los demás derechos porque es preciso estar vivo para ejercer cualquier otro derecho es una falacia naturalista. Si así fuera, dicen los ministros, ya que es preciso alimentarse para estar vivo, el derecho a la alimentación sería el primero de todos los derechos. 7. Aunque el derecho a la vida existiera, sería necesario una personalidad jurídica para usufructuarlo. La personalidad jurídica solamente se adquiere con el nacimiento. La declaración universal de los derechos humanos afirma que "todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos", de donde se concluye que es preciso nacer para tener derechos. 8. La Constitución y el Derecho Internacional establecen claramente varios derechos entre los cuales el derecho a planear el número de hijos, los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a la no discriminación por motivos de género. La penalización del aborto discrimina la mujer por razones de género, impide el ejercicio del derecho de planear el número de hijos, impide el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, obliga la mujer a tener un hijo contra la propia voluntad y atenta contra el derecho a la vida de la mujer cuando esta se somete a un aborto clandestino. 9. No se puede contraponer un simple bien jurídico de alguien que no tiene personalidad jurídica contra derechos claramente reconocidos para la mujer ya nacida y que goza de personalidad jurídica. 10. Defender el derecho a la vida desde la concepción no significa aplicar la ley, sino imponer ideologías y valorizaciones subjetivas que sacrifican otros derechos que son claramente identificables. 11. La despenalización del aborto salvaguarda indiscutiblemente derechos de las mujeres de gran importancia tutelados por el orden constitucional, incluyendo el derecho a la vida. 12. En todo caso, la vida del nacituro es un bien jurídico que no dejará de gozar de la debida protección legal, excepto en el caso en que la mujer decidiera no continuar con el embarazo. 13. La legalización del aborto representa el cumplimiento por parte del gobierno de las recomendaciones formuladas por los Comités de la ONU sobre como los estados deben cumplir sus obligaciones en cuestión de derechos humanos. No es preciso ser un jurista para entender fácilmente que posiciones como las que fueran enumeradas no pueden proceder de magistrados sinceramente movidos por la deseo de respetar las constituciones de los países democráticos. Los magistrados, en vez de eso, están sirviéndose de las causas que les son propuestas como de instrumentos para la introducción de nuevas jurisprudencias que puedan incentivar la presentación de otras causas más amplias y más osadas en la línea de un desrespeto cada vez mayor a la dignidad de la vida humana, las cuales por su parte se constituirán en nuevas oportunidades para la presentación de otras y actualmente inimaginables jurisprudencias. La lectura de los votos de los magistrados muestra que, supuesta la aceptación de la urisprudencia lanzada por la Corte, los parlamentarios ya no serían libres, pero sí obligados a despenalizar el aborto, independientemente de lo que pudieran pensar sobre las necesidades del bien público, y serían obligados la despenalizarlo no sólo hasta a la décima segunda semana del embarazo, pero durante toda la gestación, una vez que, según la Corte, no existe el derecho a la vida y, si existiera, se trataria de un derecho relativo y no absoluto. En todo caso, según los magistrados, aunque el derecho a la vida existiera y fuera absoluto, ningún derecho podría existir antes del nacimiento. Antes del nacimiento, según los magistrados, no hay derechos, pero sólo bienes a ser protegidos, los cuales no podrían oponerse a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, estos sí claramente reconocidos en la Constitución y en los tratados de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. La Corte, por lo tanto, aprovechándose de la oportunidad de pronunciarse sobre una causa más restricta, asentó como hecho consumado y sin producir gran alarma una jurisprudencia que permite mucho más que aquello que aparentó haber sido concedido. El mismo aconteció cuando en 2005 a Corte Constitucional de Colombia legalizó el aborto, ocasión en que se divulgó que los jueces sólo habrían permitido el aborto en los casos de violación y riesgo de vida de la embarazada. Algo semejante también ya está aconteciendo este año de 2008 en Brasil a través de la jurisprudencia creada por el Supremo Tribunal Federal. Reproducimos a continuación un mensaje que está siendo divulgado por los grupos pro vida a través de la Internet sobre la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de México. Este impresionante relato denuncia que la actitud de los magistrados no tiene su origen dentro de las propias cortes o en los medios jurídicos de las naciones. En la realidad tales magistrados están sirviéndose desonestamente de sus cargos para introducir indebidamente en sus países una cultura de la muerte pre moldeada por la Organización de las Naciones Unidas. Se trata de una ideología que está siendo construida para obligar los legisladores, bajo pena de que sean acusados de violar derechos humanos que en la realidad no existen, a que impongan el aborto totalmente libre en sus países. El texto abajo que está en circulación en internet, va muy más allá de presentar una descripción de lo que aconteció en México. El denuncia un nuevo tipo de ataque contra la dignidad de la vida humana que deberá alastrarse por toda América Latina y cuyas próximas víctimas serán, a lo que todo indica, Brasil y Ecuador. El relato de lo que aconteció en México, según los grupos pro vida, es sólo una antevisión de lo que se pretende imponer a toda América a través de los canales del Poder Judicial. La exposición ofrecida es larga, pero sin los datos presentados no sería posible explicar lo que realmente está aconteciendo. La cuestión de la defensa de la vida está transformándose en un nuevo tipo de conflicto mundial en lo cual ejércitos y armamentos convencionales ya no tienen cualquier utilidad. Los métodos usados en esta guerra y descritos detalladamente en este mensaje son tan nuevos que no es posible describirlos resumidamente bajo la forma de un billete de e-mail. Hacen 20 años que a través de la Organización de las Naciones Unidas las grandes fundaciones americanas están manipulando el derecho internacional y su jurisprudencia en un trabajo conjunto con otra red de ONGS especializadas en el área jurídica, por la cual está siendo realizado un gigantesco trabajo sobre los tribunales latino americanos. Los resultados de este esfuerzo conjunto serán sentidos abiertamente los próximos años en toda América Latina. En el caso brasileño, el Supremo Tribunal Federal, simulando pretender legalizar el aborto en casos de anencefalia, en la realidad estará preparando en noviembre de 2008 las presuposiciónes para la plena legalización del aborto por la vía judicial, un objetivo que, dada la grandisima reprobación del pueblo brasileño al aborto, se mostró inalcanzable por la vía legislativa. Después de Brasil deberá ser la vez del Ecuador. El 28 septiembre 2008 una nueva Constitución fue aprobada por un referendo en este país. El documento, redactado con la ayuda de organizaciones europeas que asesoran organizaciones a favor del aborto y de la propia ONU, fue deliberadamente preparado de modo a posibilitar una fácil legalización de esta práctica. En el caso de Brasil, en el inicio de 2008, aprovechándose de una acción movida para juzgar la constitucionalidad de las experiencias con embriones, el relator de la causa en el Supremo Tribunal Federal de Brasil ministro Carlos Aires de Brito, aprovechó para presentar un voto según lo cual, contrariamente a la posición defendida por prácticamente la totalidad de los juristas brasileños y extrapolando la materia de la causa propuesta, se introducia la posición de que en el sistema legal brasileño no existiría la personalidad jurídica sino a partir del nacimiento y el nacituro, por lo tanto, no gozaría del derecho a la vida, pero sólo de la protección de un bien jurídico al que se llama vida. En el voto del Ministro Brito, "LA CONSTITUCIÓN BRASILEÑA, SOBRE EL INICIO DE LA VIDA HUMANA, ME PERMITO EL JUEGO DE PALABRAS, ES DE UN SILENCIO DE MUERTE. NUESTRA MAGNA CARTA, CUANDO HABLA DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA, ES SIEMPRE DE UN SER HUMANO YA NACIDO". En pleno juicio, el ministro Marco Aurélio de Mello, sin ocultar su enorme satisfacción, afirmó que finalmente estaba abierta la posibilidad para que la legalización del aborto viniera a ser tratada por el Supremo Tribunal Federal. Mientras eso, el Ministro Carlos Brito sostenía en público la más evidente de las mentiras: "MI VOTO NO ABRE CAMINO PARA LA FUTURA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO EN EL PAÍS. NO TUVE LA MENOR PREOCUPACIÓN DE ENTRAR EN ESE CAMPO DE DISCUSIÓN". Lo que está para acontecer sin embargo en este sentido en el Ecuador es muy peor que cualquier cosa que esta en las previsiones inmediatas para Brasil, y difícilmente podrá ser explicado sin la existencia de acuerdos internacionales más amplios que aquellos que ya son bien conocidos por el público que acompaña estos temas. Según establecen todas las constituciones latino americanas, los magistrados que violan la Constitución pueden ser sometidos a un proceso de impeachment. En la mayoría de los casos, cabe al Senado, generalmente después de una denuncia presentada por la Camera, juzgar los ministros de la Corte Constitucional. El impeachment es el resultado de un juicio puramente político que implica solamente en la pérdida del cargo y en la inhabilitación del ejercicio de la función pública. La historia registra muchos procesos de impeachment de presidentes, pero nunca hubo, en toda América, un único caso de impeachment de un ministro del Poder Judicial. No obstante, es la posibilidad de iniciarse un proceso de esta naturaleza que inhíbe los ministros de las cortes constitucionales de que se utilicen de sus cargos para sentenciar lo que bien entendieran. La institución del impeachment de los Ministros del Poder Judicial es consecuencia de la necesidad contrabalancear los tres poderes de una democracia moderna e impedir que el Poder Judicial usurpe atribuciones propias del Poder Legislativo. La nueva Constitución del Ecuador, siguiendo un modelo pre moldeado que se pretende imponer gradualmente en toda América Latina por los partidos de izquierda, para ofrecer a los ministros del Poder Judicial mayores libertades para que pronuncien sentencias más osadas sin ninguna posibilidad de control por parte del Poder Legislativo, contrariamente al equilibrio de poderes que siempre se buscó preservar en los sistemas republicanos, prevé en su artículo 433 la novedad según la cual "LOS MIEMBROS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL NO ESTARÁN SUJETOS A JUICIO POLÍTICO NI PODRÁN SER REMOVIDOS POR AQUELLOS QUE LOS QUE HAYAN DESIGNADO". O sea, promulgada esta Constitución, se hará inviable siquiera pensar en la posibilidad de cualquier proceso para remover los ministros de las cortes constitucionales, no importando lo que quiera que puedan venir a hacer con las causas que se les presenten. Considerando que en todas las Américas desde más de dos siglos jamás hubo un único proceso de impeachment contra cualquier juez, cabe la pregunta sobre cuál sería la motivación que estaría por detrás de una norma tan inusitada cuyo sentido está pasando completamente desapercebido por el pueblo que está para votarla. Se recomienda como urgente la lectura y el estudio de todo el mensaje abajo para poder evaluar la extensión y las consecuencias de lo que se pretende introducir en nuestro continente. Se recomienda no sólo el estudio como también la más amplia divulgación de este mensaje. Tenga la certeza que ningún medio de comunicación lo hará en tu lugar. Los partidos de izquierda latino americanos, a la medida en que van tomando el poder político en sus países, están sistemáticamente introduciendo nuevas constituciones previamente moldeadas, repletas de trampas jurídicas, para que sean plebiscitadas por el pueblo a quién no se explica las consecuencias de lo que estarán votando. La nueva Constitución del Ecuador fue denunciada repetidas veces por la Conferencia Episcopal Ecuatoriana como poseedora de un lenguaje favorable al aborto, al matrimonio homosexual y a la intervención del Estado en el derecho de que los padres eduquen sus hijos. El día 17 de agosto de 2008 la misma Conferencia Episcopal fue muy más allá de estas denuncias y, en un pronunciamiento sin precedentes, comparó sin medias palabras la nueva Constitución con "UNA TORTA SABROSA A LA QUE LE HAN PUESTO GOTAS DE CIANURO", http://globovision.com/news.php?nid=96266 La nueva Constitución ecuatoriana fue redactada en un lenguaje propositalmente ambiguo para permitir la legalización del aborto. La técnica utilizada no hace que el aborto sea legal inmediatamente después de la promulgación de la Carta Magna. El documento, en vez de eso, posibilita claramente que, así que se produzca cualquier conflicto de derechos que venga a ser llevado a la apreciación de la Corte Constitucional y que envuelva la cuestión del aborto, los magistrados sean obligados a declararse a favor de la legalización de la práctica. Una serie de normas, cuyo sentido no es inmediatamente evidente para el ciudadano común, obliga la Corte Constitucional a sentenciar de acuerdo con la legislación y la jurisprudencia internacional de la ONU en cuestión de Derechos Humanos, inclusive de preferencia a la Constitución que entrará en vigor. El artículo 436 de la nueva carta exige que la Corte Constitucional siga en sus sentencias no sólo los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, como también los simples "informes de los organismos internacionales de Derechos Humanos". La legislación y la jurisprudencia de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, sin embargo, según está ampliamente descrito en el mensaje abajo, está siendo reescrita hace cerca de dos décadas con el propósito de introducir el aborto, el homossexualismo, los derechos sexuales y reproductivos y la educación sexual liberal en los países miembros de la ONU. Otros dispositivos de la nueva Carta Magna Ecuatoriana, como el artículo 418, autorizan también el presidente del Ecuador a suscribir y a promulgar, sin necesidad de la aprobación del Poder Legislativo, cualesquier instrumentos internacionales de Derechos Humanos, los cuales se sobrepondrán a la propia Constitución. Con dispositivos constitucionales como estos ya no importará lo que el pueblo del Ecuador piense acerca del aborto. Tampoco importará lo que los legisladores del Ecuador piensen o voten sobre la defensa de la vida. La Corte Constitucional podrá a cualquier momento legalizar el aborto en todo el país y, incluso en el caso que la Corte se rehúsara a hacerlo, tampoco importará lo que piense a este respeto la propia Corte Constitucional. Cualquier funcionario del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas podrá redactar un documento que, una vez suscrito por el Presidente de la República, hará el aborto legal en el país independientemente de lo que piense a respeto el pueblo, el Poder Legislativo o el Poder Judicial. El día 10 de agosto de 2008 el presidente del Ecuador admitió públicamente en un programa de radio que la nueva Constitución del Ecuador fue escrita con el auxilio de la Fundación CEPS de Valencia en España. La Fundación asesora grupos internacionales de presión por la legalización del aborto y los asesores que prestaron servicios al Ecuador recibieron cada uno, de la parte de la presidencia de la República, durante seis meses de trabajo, un salario equivalente la 18 mil dólares mensuales. http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=22281 Y no es todo. La sumisión de la Constitución del Ecuador a las Naciones Unidas fue obtenida porque se instaló una constituyente exclusiva, en que los constituyentes fueron propositalmente escogidos entre ciudadanos que no seguían carreras politicas ni tenían intenciones de seguirla después que el texto hubiera sido aprobado y que, por lo tanto, eran en su mayor parte totalmente inexperientes delante de las trampas políticas más obvias. La constituyente fue instalada en un edificio especialmente construido para este fin en Montecristi, una pequeña ciudad distante de todos los grandes centros del Ecuador, de modo que los constituyentes no podrian ser fácilmente visitados y monitoreados por otros especialistas y entidades civiles. Los operarios de la ONU, sin embargo, estuvieron allí presentes todo el tiempo, en tiempo integral. Los constituyentes desayunaban, almorzaban y cenaban prácticamente todos los días con los operarios de la ONU, cuando no tenían reuniones extraordinarias de trabajo con ellos. Para la mayor parte de los constituyentes, que no sabían nada sobre la implicación de la ONU con la promoción internacional del aborto ni de los acuerdos que esta entidad mantiene con los partidos de izquierda en América Latina, la presencia de estos operarios era interpretada como un gran honor que era hecho al Ecuador. La Constitución del Ecuador es ahora la primera de América Latina a incluir en su texto los llamados derechos sexuales y reproductivos. El texto de la nueva constitución menciona el concepto incontables veces. El capítulo 6, en su artículo 67, afirma el "derecho de tomar decisiones libres sobre su vida reproductiva y decidir cuando y cuántos que hijos tener", e inmediatamente enseguida afirma que el Estado deberá promover "los medios para que estas decisiones se den en condiciones seguras". Es imposible no percibir que el texto está refiriéndose a la legalización del aborto. El concepto de derechos sexuales y reproductivos fue introducido oficialmente por la ONU en el capítulo 7 del texto final de la Conferencia del Cairo de 1994, con el propósito de que, una vez aceptas tales expresiones, ellas pudieran venir posteriormente a ser utilizadas para imponer la legalización del aborto en los países miembros. El año siguiente la Conferencia de la Mujer patrocinada por la ONU en Pekín fue más lejos y declaró que los gobiernos estaban obligados a garantizar las "condiciones necesarias para que las mujeres ejerzan sus derechos reproductivos, eliminadas cualesquier leyes y prácticas coercitivas" y "alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva". Segundo afirmó Karim Velasco, un experto de la Fundación de las Naciones Unidas, la nueva constitución del Ecuador, con la inclusión de tales términos en su texto, "termina el debate con los partidos y movimientos conservadores" que se oponen al "derecho al aborto" y "protege estos derechos de luchas internas entre partidos políticos o de cambios en la administración del poder". http://www.lifesitenews.com/ldn/2008/sep/08092511.html Todo indica que próximamente estas cosas deberán hacerse realidad también en Brasil y obviamente, como siempre, el contenido de lo que está veiculado en este mensaje jamás será publicado por ningún órgano de la prensa y transmitido por ningún programa de televisión. Ya era hora para que los ciudadanos, las iglesias y los partidos se pregunten seriamente lo que hay realmente de inédito y común por detrás de toda esta movimentación que se abatió simultáneamente sobre toda la sociedad repentinamente y en pouquíssimos años, inicialmente sobre la liberación, ahora sobre la imposición del aborto, de los derechos homosexuales, de la educación sexual liberal y del nuevo papel de que se está buscando investir al Poder Judicial. Ya era hora de preguntar seriamente a lo que se pretende llegar en el fin de este proceso. Se afirma tratarse de la liberación de la mujer y de la juventud, pero parece evidente que tal vez en ningún otro momento de la historia tales categorías fueron tan instrumentalizadas como ahora para la consecución de otros fines sobre los cuales se supone que la sociedad tienga derecho de ser informada y consultada. Las respuestas a estas preguntas ciertamente jamás te llegarán por las telenoticias ni por las páginas de los periódicos. Imprime y estudia el material aquí presentado. Difunde este mensaje. Explica a tus contactos lo cuanto la divulgación del conocimiento es necesaria para la defensa de la vida. ============================================= MENSAJE ORIGINAL DIVULGADO POR LOS GRUPOS A FAVOR DE LA VIDA ============================================= Miércoles, 3 de septiembre de 2008 A todas las personas que comprenden el valor de la vida humana: En abril de 2007 la Asamblea Legislativa de Distrito Federal de México legalizó el aborto que pasó a ser una práctica completamente libre, aunque por el momiento sólo en la capital de México, durante las 12 primeras semanas de gestación. En el juéves día 28 de agosto de 2008 la Suprema Corte de Justicia de México declaró, por 8 votos contra 3, haber sido constitucional la legalización del aborto en el Distrito Federal mexicano, a pesar de que los movimientos a favor de la vida y la prensa local creyeran, hasta a la víspera del juicio, que los ministros de la Corte fueran en su mayoría a favor de la vida. La decisión podrá desencadenar en las próximas semanas la legalización del aborto en el restante de México y producir un efecto semejante en toda América Latina. Pido disculpas por las dimensiones de este mensaje, sin embargo no es posible dar una idea del verdadero contexto y alcance de este juicio en menos espacio. Pido que no te abrumes por las dimensiones de esto mensaje. La supervivencia de la democracia depende de la capacidad de sus ciudadanos para identificar sus enemigos. La dignidad de la vida humana y los auténticos valores democráticos están siendo objeto del más violento ataque ya visto en la historia reciente y su defensa exige por parte de los ciudadanos un conocimiento exacto de que realmente está aconteciendo. Mucho peor que la propia sentencia, fueron los argumentos simplemente asombrosos de que los ministros se valieron para llegar a la sentencia y, además, la evidencia de que los tribunales constitucionales de los países americanos probablemente se utilizarán, en los próximos años, de estos mismos argumentos en las causas relacionadas con la defensa de la vida humana. La próxima víctima de este juicio absurdo podrá ser Brasil. En mayo de 2008 el Supremo Tribunal Federal de Brasil consideró constitucional la experimentación con embriones utilizando argumentos semejantes a los que fueron presentados por la Suprema Corte de México para declarar la constitucionalidad de la legalización del aborto. Los ministros brasileños reconocieron que los argumentos utilizados en el juicio acerca de la experimentación con embriones pueden ser utilizados para la legalización del aborto y pretenden utilizarlos en noviembre de 2008 para declarar la legalidad del aborto en caso de embarazos de fetos portadores de anencefalia, como una etapa para posteriormente legalizar el aborto a través de la vía judicial. Encuestas de opinión pública realizadas en Brasil por el IBOPE mostraron una mayoria del 97% de la población contra la legalización del aborto. El rechazo del pueblo brasileño al aborto se evidenció cuando se votó el proyecto de ley 1135/91, presentado por el gobierno del presidente brasileño Luis Inácio Lula da Silva que pretendia legalizar el aborto durante todfos los nueve meses del embarazo. El proyecto fue derrumbado dos veces en el Congreso durante el año de 2008 por una impresionante votación de 33 votos a favor de la vida contra la cero a favor del aborto en la Comisión de Família y después por 57 votos a favor de la vida contra 4 a favor del aborto en la Comisión de Constitucionalidad de la Camara de los Deputados. Las organizaciones financiadas por Fundaciones extranjeras que trabajan para legalizar el aborto en Brasil ahora están apostando todo para obtener la legalización del aborto en Brasil por la vía del poder judicial. La coincidencia de la argumentación jurídica de los diversos tribunales no es consecuencia de una lógica inherente a las constituciones modernas. A finales del juicio, el Ministro relator Sergio Aguirre Anguiano, uno de los tres votos a favor de la vida, se declaró perplejo delante de los votos de sus compañeros, refutó con base en la ley todos los argumentos presentados contra la vida y pidió que su refutación fuera insertada en las actas del juicio para que un día, cuando nuevas generaciones de jueces consultaran estos documentos, pudieran entender lo que había pasado este año en la Corte. Conforme descrito más adelante, los argumentos que dejaron perplejo el Ministro Anguiano no son el resultado de una evolución natural del pensamiento jurídico, pero sí de un trabajo internacionalmente conducido por la Organización de las Naciones Unidas, patrocinado por las mismas Fundaciones que financian la red de ONGs que pretenden imponer el aborto a los países de América Latina, mismo contra la voluntad de sus poblaciones. Si nos detenemos en el objecto de la causa, los jueces mexicanos parecian sólo haber sostenido la constitucionalidad de la legalización del aborto en Distrito Federal durante el primer trimestre del embarazo. En la realidad, sin embargo, los argumentos utilizados en las sesiones permiten justificar mucho más que la simple legalización del aborto en el primer trimestre. Conforme podrá ser fácilmente comprendido por el contenido de las sesiones, la argumentación que se ha presentado, hecha jurisprudencia, puede ser utilizada no sólo para permitir, pero también para imponer la legalización del aborto, y esto no sólo durante el primer trimestre del embarazo, pero también durante todo el embarazo, desde la concepción hasta el momento del parto, uno de los objectivos a que se había propuesto el gobierno brasileño en documentación presentada a la ONU en 2005 y posteriormente cuando se ha presentado el proyecto de ley 1135/91. Los ministros de la Suprema Corte de México afirmaron que la legalización del aborto no contradice el derecho a la vida, porque no existe ningún derecho a la vida como tal reconocido por la Constitución. En las palabras de los ministros: "LO QUE EXISTE SÍ SON CIERTAS OBLIGACIONES DE QUE EL ESTADO PROMUEVA CIERTOS DERECHOS RELACIONADOS CON LA VIDA, COMO LA SALUD, EL MEDIO AMBIENTE Y LA ALIMENTACIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE LA VIDA COMO DERECHO EN SENTIDO POSITIVO". Los ministros también afirmaron que, aunque existiera el derecho a la vida este no sería en todo sin embargo un derecho absoluto, simplemente porque no pueden existir derechos absolutos. Como ejemplo, citaron la Convención de Ginebra de 1949 que establece que en una guerra no deben ser penalizados los soldados que matan los enemigos, excepto cuando esto se realice "con excesos y sufrimiento innecesario". Consecuentemente, deduce el Ministro, "EXISTE UNA RELATIVIZACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA EN EL PROPIO DERECHO INTERNACIONAL Y DECIR ESTO ES IMPORTANTE PARA QUE NO CONSTITUYAMOS EL DERECHO A LA VIDA COMO UN DERECHO ABSOLUTO Y SIN POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN. NI CONSTITUCIONALMENTE NI INTERNACIONALMENTE EXISTE UN DERECHO A LA VIDA COMO TAL; NO EXISTE ESTE DERECHO Y, POR CONSECUENCIA, TAMPOCO PUEDE EXISTIR UN DERECHO ABSOLUTO A LA VIDA. LO QUE EXISTE ES UNA CUESTIÓN DISTINTA: EXISTE LA PROTECCIÓN DE UN BIEN JURÍDICO INTERNACIONALMENTE CONSIDERADO, PERO NO UN DERECHO A LA VIDA". Continuan los Ministros: "AFIRMAR QUE EL DERECHO A LA VIDA ES EL DERECHO POR EXCELENCIA PORQUE LA VIDA ES LA PRESUPOSICIÓN LÓGICA DE TODOS LOS DEMÁS DERECHOS ES UNA FALACIA NATURALISTA. SI FUERA ASÍ, TENDRÍAMOS QUE CONCLUIR QUE EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN ES MÁS VALIOSO E IMPORTANTE QUE EL DERECHO A LA VIDA PORQUE LA ALIMENTACIÓN ES CONDICIÓN PARA LA EXISTENCIA DE LA VIDA". Además, los ministros afirmaron que no habían encontrado ningún dispositivo constitucional que obligara al Estado a punir el delito del aborto. Para aclarar su critério, los ministros utilizaron el ejemplo de los legisladores que descriminalizaran el delito de vagabundeo. Si se puede descriminalizar el vagabundeo, no se entiende por que razón los legisladores no podrían también descriminalizar el aborto: "MÉXICO SE COMPROMETIÓ A PREVENIR EL GENOCIDIO, LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (SECUESTRO), Y LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, PERO NO EL CRIMEN DEL ABORTO. EN RELACIÓN A LOS DEMÁS CRÍMENES, YA TUVIMOS MUCHOS EJEMPLOS DE DESPENALIZACIÓN DE CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO CRÍMENES QUE NO CREARON NINGÚN PROBLEMA LEGAL. EN 1991, POR EJEMPLO, FUE DESPENALIZADO EL CRIMEN DE VAGABUNDEO. LO QUE SIGNIFICA ESTO? QUE LOS LEGISLADORES DISPONEN DE PODER SUFICIENTE PARA DESPENALIZAR LAS CONDUCTAS QUE DEJARON DE TENER UNA REPROBACIÓN SOCIAL". Pero los mismos magistrados que no han podido encontrar ningún derecho a la vida protegido por la ley, han encontrado en la Constitución mexicana y en el Derecho Internacional promulgado por la ONU nuevos derechos sexuales y reproductivos y derechos de las mujeres a la no discriminación por motivo de género que según ellos, claramente establecen que el aborto debe ser despenalizado: "EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU DETERMINÓ QUE PARA VIABILIZAR EL DERECHO A LA VIDA LOS ESTADOS DEBEN ADOPTAR MEDIDAS POSITIVAS PARA ELIMINAR LAS MUERTES EVITABLES, INCLUÍNDO LAS MEDIDAS CONTRA LOS ABORTOS CLANDESTINOS QUE COLOCAN LA VIDA DE LAS MUJERES EN PELIGRO. UNA DE ESTAS MEDIDAS ES LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO. ESTA OPINIÓN FUE REFRENDADA POR LA OFICINA DE LA ALTA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS LUIZ ARBUR, QUE SUGIRIÓ QUE SE HOMOLOGARA LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN TODA LA REPÚBLICA MEXICANA". Los magistrados también afirmaron que es necesario nacer para gozar de cualquier derecho democrático, motivo por lo cual, al contrario de las mujeres que ya han nacido, ningún nacituro, que aun no ha nacido, puede ser titular de derechos, y esto no sólo en el primer trimestre, pero durante todo el embarazo: "LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ESTABLECE QUE 'TODOS LOS SERES HUMANOS NACEN', NÓTESE: 'NACEN', 'LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS Y DEBEN COMPORTARSE FRATERNALMENTE UNOS CON LOS OTROS'. NACER PARA COMPORTARNOS FRATERNALMENTE UNOS PARA CON LOS OTROS ES UNA PRESUPOSICIÓN ESENCIAL PARA QUE NOS CONVIRTAMOS EN SUJETOS DIGNOS DE EJERCER EL RESPETO Y LA TUTELA DE TODOS LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LAS CONSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS Y SISTEMAS DE DERECHOS HUMANOS. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE LA ONU NO DEFINE EL MOMENTO LA DESDE EL CUAL ALGUIEN ES NIÑO, PERO SÓLO EL MOMENTO HASTA EL CUAL ALGUIEN ES NIÑO. ESTA REDACCIÓN NO FUE POR CASUALIDAD, LA INTENCIÓN EXPRESA DE SUS REDACTORES FUE EVITAR DECLARAR EL MOMENTO DESDE EL CUAL ALGUIEN DEBE SER CONSIDERADO NIÑO JUSTAMENTE PARA EVITAR TOMAR PARTIDO CONTRA LOS ESTADOS QUE INCLUYEN EN SU LEGISLACIÓN HIPÓTESIS LÍCITAS DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO". Si, por lo tanto, solamente las mujeres poseen derechos, y no los nacituros, cualquier restricción al aborto se transforma en un atentado discriminatorio contra las mujeres y una forma de esclavitud. Llevando este raciocinio a las sus consecuencias obvias, se debería no ya permitir, pero sí obligar los Estados a que legalicen el aborto durante todos los nueve meses del embarazo: "LA IGUALDAD RECONOCIDA POR LA CONSTITUCIÓN GARANTIZA QUE LAS MUJERES NO SUFRAN DISCRIMINACIONES LEGISLATIVAS. PERO A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL ESTADO IMPONE A LAS MUJERES UN EMBARAZO, RESTRINGE UNA SERIE DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES, NO PERMITIENDO QUE EJERZAN PLENAMENTE SU AUTONOMÍA Y CIUDADANÍA. LA CONSTITUCIÓN PROHÍBE LA ESCLAVITUD, PERO EL EMBARAZO FORZADO ES UNA FORMA DE ESCLAVITUD PORQUE IMPONE A LA MUJER UN PERIODO DE EMBARAZO CONTRA SU VOLUNTAD, CON IMPLICACIONES PARA EL RESTO DE SU VIDA". Antes que esta nueva mentalidad, por la cual se pretende promover la cultura de la muerte, se difunda por toda América, lea, estudie y divulgue este mensaje. Imprime este mensaje en su integridad para que puedas estudiarlo con más reflexión. No te preocupes con el tamaño de este mensaje. La preservación de la democracia y la defensa de la dignidad de la vida humana, gravemente amenazadas en todo el continente, valen infinitamente más que cualquier número de páginas. Lee y comprende a continuación la historia que verdaderamente está por detrás de este juicio. Difunde este conocimiento. Hoy, más que en cualquiera otra ocasión, la difusión del conocimiento, algo que solo puede ser hecho por quién lea este mensage, es esencial para la defensa de la vida humana. Agradecemos profundamente el grandísimo bien que todos están ayudando a promover. La humanidad toda les debe mucho por la divulgación de estas informaciones. Intentaremos mantener informados a quienes reciban esta comunicación acerca de lo que pasa. LEE ENSEGUIDA: 1. LA HISTORIA QUE NADIE CUENTA. 2. EL PAPEL DE LA ONU EN LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO EN EL DISTRITO FEDERAL DE MÉXICO. 3. LO QUE HACER. 4. CONDENSACIÓN DE ALGUNAS DE LAS PRINCIPALES EXPOSICIONES DE LOS MINISTROS. ============================================= 1. LA HISTORIA QUE NADIE CUENTA El examen de abundantes fuentes muestra que la implantación del aborto en el mundo moderno fue propositalmente concebida como la meta de un trabajo bien planeado de largo plazo cuyo inicio puede ser datado con precisión en 1952. La segunda mitad del siglo XIX, debido a la amplia libertad en materia económica existente en Estados Unidos, propició la acumulación de grandes bienes de capital en aquel país, generando las mayores fortunas de que se tiene noticia en la historia humana. En el inicio del siglo XX estas fortunas dieron inicio al establecimiento de fundaciones que pasaron a financiar proyectos filantrópicos de gran porte y largo plazo a nivel internacional. Ya en el inicio del siglo XX, debido a la ausencia de una actividad social más amplia por parte del gobierno americano, estas fundaciones pasaron a asumir el comportamiento de un gobierno paralelo y comprendieron que la actividad beneficiente, practicada en grande escala, confería un poder político mayor que el proveniente del propio capital. Estas fundaciones poco a poco se transformaron en un estado paralelo, poco transparente para el público, rivalizando con el poder del propio gobierno. Pero a la diferencia de los políticos que son elegidos por el pueblo, que deben prestar cuentas de sus actos y que pueden posteriormente ser confirmados o removidos de sus cargos por los mismos ciudadanos que los eligieron, y también a la diferencia de las iglesias, que se nortean por una filosofía y una ética bien establecida y conocida por todos, los administradores de las grandes fundaciones no son electos, en general no pueden ser removidos de sus cargos sino por las familias de los fundadores y, además de ser poco claro los verdaderos criterios que mueven su trabajo, estos criterios también son fácilmente mutables al largo del tiempo. La cuestión del aborto, tal como está siendo impuesta en toda su fuerza a la humanidad, forma parte del problema más vasto del control populacional. Presentado por primera vez de un punto de vista académico por el demógrafo norte americano Warren Thompson, la cuestión fue ganando poco a poco importancia entre los responsables por las grandes fundaciones norte americanas. En 1952 John Rockefeller III, ya admitiendo cómo cierto que el control poblacional era el más grave entre todos los problemas enfrentados por la humanidad, juntamente con más 26 especialistas en demografía, fundó el Consejo Populacional, una entidad ubicada en Nueva York que desempeñó el papel de cerebro en la formulación del modus operandi de la implantación del aborto a nivel mundial. En sus primeros años el Consejo Populacional invirtió en el desarrollo del DIU, en la remodelación mundial de los estudios demográficos y en la implantación de proyectos de control poblacional en decenas de países de Asia y de Africa, evitando cuidadosamente hacer lo mismo en América Latina por temor de reacciones por parte de la Iglesia Católica y, por cuestiones de estrategia, también en Estados Unidos, pues la idea era fortalecer en el tercer mundo el control populacional como un hecho consumado para poder iniciar enseguida, con base en esto, un poderoso lobby junto al gobierno federal norte americano. El lobby pesado junto al gobierno americano se inició en la mitad de los años 60, ahora ya en asociación con La Fundación Ford, que en la época era la más rica de todas las entidades filantrópicas en Estados Unidos, la cual pasó a ser el principal institución colaboradora de las organizaciones Rockefeller en cuestiones de control poblacional. A finales de los años 60 el objetivo de estas organizaciones era forzar el gobierno federal americano a reconocer la cuestión del control demográfico, no solo en Estados Unidos, pero en todo el mundo, como un problema de seguridad interna de Estados Unidos. El presidente Nixon cayó en la trampa y el proceso culminó con la elaboración del Informe Kissinger que reconoció que jamás ningún país consiguió disminuir la tasa de crecimiento poblacional sin haber recurrido al aborto. Paralelamente a la elaboración y aprobación del informe, la USAID (United States Agency for International Development) durante cerca de una década, pasó a financiar pesadamente en todo el mundo el control poblacional no sólo a través de la esterilización forzada y del uso de contraceptivos, sino también a través del aborto, tanto el legal como el clandestino. Fue la USAID quien financió la investigación básica que culminó con la diseminación clandestina de drogas abortivas en escala internacional. Estas drogas eran vistas por los directores de la USAID como una "NUEVA PENICILINA QUE ACABARÍA CON LA ENFERMEDAD DE LA EXPLOSIÓN POBLACIONAL". La USAID también patrocinó e inició la distribución gratuita de centenares de miles de aparatos para la práctica del aborto en más de setenta países, en la mayoría de los cuáles el aborto no era legal, y la implantación de redes de clínicas de abortos clandestinos en varios de ellos. El director de la USAID afirmaba que, con los monumentales recursos disponibilizados por el Congreso Americano, del orden de un billón y medio de dólares, "LOS MAYORES YA LIBERADOS EN TODA LA HISTORIA AMERICANA PARA CUALQUIER PROGRAMA DE AYUDA EXTERNA CON EXCEPCIÓN DEL PLAN MARSHALL", él podría disminuir drásticamente la tasa de crecimiento poblacional de cualquier país en 5 años y, si utilizara también el aborto, en sólo 2 años. Confirme estos datos en el sitio web del director de la división de población de la USAID en aquella época: http://www.ravenholt.com En 1974, conciente del surgimiento de una oposición creciente de los países del tercer mundo los cuales comenzaban a reclamar abiertamente que el mejor control poblacional no eran las píldoras y el aborto, pero el desarrollo económico, que el movimiento poblacional perdía espacio dentro del gobierno americano y que no conseguía ganarlo dentro de la ONU, John Rockefeller III, aconsejado por científicos sociales de la Fundación Ford, entendió que la cuestión poblacional debería ser replanteada en la perspectiva de la cuestión de emancipación de la mujer y pasar a ser políticamente demandada no más por los expertos en demografía pero por los representantes de los movimientos feministas bajo el rótulo de nuevos derechos sexuales y reproductivos. Las Fundaciones pasaron entonces a invertir en la modificación de la moral sexual popular, financiando pesadamente la disidencia dentro de la Iglesia Católica, el movimiento homosexual y la educación sexual liberal. En otras palabras, las Fundaciones que estaban por detrás del movimiento del control populacional entendieron que el reto del control demográfico mundial no podría ser vencido a largo plazo por la presión sobre los gobiernos, pero solamente a través de una revolución cultural de naturaleza sexual. El cambio de estrategia llevó al movimiento feminista al primer plan y tuvo cómo uno de sus primeros frutos la radicalización de la ONU a favor del aborto. Después de las Conferencias Poblacionales de la ONU de Bucarest (1974) y de México (1984), en que la ONU parecía estarse poco a poco alineando con el pensamiento de la Iglesia Católica, la presidencia del recién fundado Fondo de Actividades Poblacionales de la ONU (FNUAP) fue asumida por una médica paquistaní a favor del aborto. Con el auxilio de la presidencia del FNUAP, ocurrió una invasión por parte de las ONGs feministas en la Conferencia Internacional sobre Población en Cairo en 1994 y en la Conferencia Internacional sobre la Mujer en Pekín en 1995, lo que vino a revertir la tendencia de las conferencias precedentes para una nueva posición de las oficinas de la ONU ampliamente a favor del aborto y de los nuevos derechos sexuales y reproductivos. El éxito de la Conferencia de Cairo en 1994 y de Pekín en 1995 posibilitó que, en 1996, bajo la coordinación del Fondo de Actividades Poblacionales y contando con la presencia de los diversos comités de seguimiento de derechos humanos de la ONU y de los representantes de las nuevas ONGs recién creadas, fuera convocado el famoso encuentro cerrado de Glen Cove, una ciudad en las cercanias de Nueva York, en que se estableció un plan de presión gradual de la ONU sobre los varios países del mundo, especialmente los de América Latina, en el sentido de acusarlos de que violaban los derechos humanos si no legalizaran el aborto. Según la Real Women de Canadá, "los representantes de las organizaciones [a favor del aborto] dentro de la ONU entendieron que deberían iniciar un nuevo proceso para derrumbar el muro de resistencias a las sus políticas. Por este motivo, fue organizado un encuentro cerrado y secreto en Glen Cove, NY, en diciembre de 1996, entre oficiales de la ONU y estrategas de los movimientos feministas. Estuvieron presentes en este encuentro miembros de las seis agencias de la ONU relacionados con la supervisión de los tratados de derechos humanos, representantes de diversas otras organizaciones y agencias de la ONU, y ocho activistas más [a favor del aborto] cuidadosamente seleccionados". "En Glen Cove fue establecido un esquema que produciría una reinterpretación de los derechos humanos fundamentales de modo a incluir el aborto y los derechos homosexuales. Estos últimos derechos, con certeza, nunca fueron escritos ni pensados por los estados que suscribieron los documentos de la ONU cuando estos fueron ratificados. Pero es muy importante subrayar que la intención de estos estrategas y oficiales de la ONU es en el sentido de que estos nuevos derechos implícitos del aborto y los derechos homosexuales deberán sustituir los derechos fundamentales universalmente reconocidos, tales como los derechos religiosos. Así, aunque la religión de un país, musulmán o católico, proiba el aborto o los derechos homosexuales, estos países deberán ser obligados, en función de que hayan suscrito los tratados de la ONU, a implementar las nuevas políticas. Si actúan diversamente, deberán ser denunciados como violadores de los derechos humanos para sus propios pueblos". "El proceso por lo cual estos líderes radicales de la ONU esperan alcanzar sus objetivos es a través de los órganos que monitorizan la aplicación de los tratados de la ONU. Cabrá a ellos encontrar los nuevos derechos humanos 'implícitos' en los textos de los documentos. Los órganos de monitorización de los tratados irán a considerar los aspectos de género de los derechos humanos identificando disposiciones de los tratados que puedan ser extendidos de manera a 'que reflejen más los intereses de las mujeres'. Por ejemplo, un Comité de Monitorización podría interpretar el derecho a la vida (artículo 6 del Acuerdo Internacional de Derechos Civiles y Políticos), o el derecho a los cuidados de salud (contenido en el Acuerdo Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), o aún el derecho a la no discriminación en función de género (contenido en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres), de tal manera que estos incluyan un derecho al aborto". "Quedó establecido que las agencias de la ONU irán a contribuir para el trabajo de estos órganos de monitorización de los diversos tratados a través del levantamiento de los datos necesarios para establecer si los países miembros están actuando de acuerdo o violando los nuevos derechos implícitos". "Estos datos serían divulgados cuando los países entregaran sus informes periódicos para las diversas Comisiones de Monitorización de la ONU. El fracaso o el éxito en implementar estos nuevos patrones y derechos implícitos serán reportados nuevamente, por su parte, cuando los informes oficiales de las Comisiones de Monitorización fueran sometidos a la revisión de la propia ONU. Estos informes serán basados en patrones y orientaciones distorsionados por las organizaciones que promueven el aborto a través de estos derechos recién-encontrados. Finalmente, los datos y los informes oficiales de la ONU serán canalizados para los mass media que irán a informar el éxito o la dificultad de cada país en particular en promover estos nuevos patrones de derechos humanos. Estos mismos datos serán utilizados como fundamentos para iniciar protestas y para implementar presiones, así como para enmendar leyes y corregir prácticas en países individuales". http://www.realwomenca.com/newsletter/1998_Sept_Oct/article_2.html La Conferencia de Glen Cove está también descrita en el propio website del Fondo Poblacional de la ONU: http://www.unfpa.org/intercenter/reprights/glen.htm A partir de la Conferencia de Glen Cove el Comité de Derechos Humanos de la ONU pasó a exigir, año tras año, que los países latino americanos legalizaran el aborto para sus pueblos, bajo pena de que sean acusados de que, independientemente de lo que sus ciudadanos piensan acerca del tema, están violando normas, en la realidad inexistentes, de los tratados internacionales de derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha acusado, sistemáticamente en sus documentos, a los países de Latinoamérica, en las ocasiones en las que examina la situación de los derechos humanos de los estados miembros de la ONU, de estar violando los artículos 3, 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por no haber legalizado aún el aborto. En nombre de estos artículos, el Comité de Derechos Humanos ya ha exigido oficialmente, a casi todos los países de Latinoamérica, que ellos legalicen el aborto. Sin embargo, examinando los artículos 3, 6 y 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, no es posible encontrar ninguna referencia a la cuestión del aborto. El contenido íntegro del Pacto se puede encontrar en la dirección http://www.ohchr.org/english/law/ccpr.htm y de su articulado surge expresamente establecido: "Artículo 3º: Los Estados Miembros deben asegurar la igualdad de derechos entre hombre y mujer en el cumplimiento de todos los derechos civiles y políticos que se establecen en el presente pacto". "Artículo 6º: Todo ser humano tiene derecho a la vida. Este derecho debe ser protegido por ley. Nadie puede ser arbitrariamente privado de su vida". "Artículo 7º: Nadie podrá ser sometido a tortura, ni a prácticas o castigos degradantes, crueles o deshumanos". Otros Comités de la ONU, como el Comité que controla la implementación de la CEDAW, están siguiendo los pasos de el Comité de Derechos Humanos, y desde mediados de la década del 1990 también están exigiendo que los gobiernos de los países latinoamericanos legalicen el aborto. Estas sentencias no pasan de vergonzosos fraudes. Los tratados de derecho internacional de la ONU solamente obligan a los estados miembros que lo firmaron. Sin embargo, ningún estado miembro de la ONU jamás ha firmado ningún tratado donde se encontrase cualquier cláusula que los obligase a legalizar el aborto. Al contrario, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma que todo ser humano tiene derecho a la vida y este derecho debe ser protegido por la ley: "Article 6: Every human being has the inherent right to life. This right shall be protected by law. No one shall be arbitrarily deprived of his life". "Artículo 6: Todo ser humano tiene el inherente derecho a la vida. Este derecho será protegido por la ley. Nadie será arbitrariamente privado de su vida". http://www.ohchr.org/english/law/ccpr.htm Se debe notar, en la redacción de éste artículo, que el pacto solamente exige, para que exista reconocimiento del derecho a la vida, que esteamos ante la presencia de un ser humano, y no de una ciudadanía. Sin embargo, puede ser una cuestión a ser discutida si el feto es un ciudadano o puede poseer una ciudadanía, pero él es, incontestablemente, un ser humano. Por lo tanto, cuando los estados miembros de la ONU firmaron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estos estados, en realidad, se auto-obligaron a no legalizar el aborto y a defender la vida del no nacido. Desde aquí, se llega a la conclusión de que todas las decisiones de el Comité de Derechos Humanos, al forzar a los países miembros de la ONU a legalizar el aborto, son totalmente destituidas de valor, porque estos estados, al firmar el Pacto, se obligaron a hacer exactamente lo opuesto de lo que están siendo forzados a hacer por parte del Comité de Derechos Humanos. Sin embargo, a pesar de este carácter abiertamente abusivo, las sentencias del Comité de Derechos Humanos de la ONU, hasta el momento, nunca fueron contestadas por ninguna autoridad de los países miembros de la ONU. En realidad, por lo que parece, las autoridades de los países miembros de la ONU siquiera se han dado cuenta de la existencia de estas decisiones. La estrategia y la fuerza que estas decisiones de los Comités de la ONU vienen conquistando parece incidir exactamente en este carácter maliciosamente furtivo y desposeído de toda transparencia. O sea, estas decisiones de los Comités que exigen que los países miembros de la ONU legalicen el aborto, redactadas y no discutidas, son adoptadas hoy, como ha sucedido en la Suprema Corte de Justicia de México, como jurisprudencia consumada de derecho internacional. Pero si las autoridades de los países que tienen representación en la ONU no toman conocimiento de estas resoluciones, y mucho menos el pueblo que ellos representan, una multitud de Organizaciones no Gubernamentales patrocinadas por las fundaciones americanas que están financiando la implantación del aborto en el mundo, no solamente están siguiendo de cerca todo el procedimiento de las sesiones de la ONU, sino que también participan activamente del mismo. La principal organización que está por detrás de las maniobras de derecho internacional tramadas dentro de la ONU es conocida por el nombre de Centro de Derechos Reproductivos de Nueva York, una entidad financiada por donaciones millonarias por parte de las Fundaciones Rockefeller, McArthur, Packard, Ford, Merck y otras. El Centro de Derechos Reproductivos es una organización pionera en el activismo del derecho internacional para la legalización del aborto que está construyendo, desde el final del siglo XX, una red internacional de oficinas de abogados para la promoción del aborto en todo el mundo. Ella actúa, en primer lugar, dentro de los tribunales de Estados Unidos, pero, paralelamente, desarrolla trabajos en los lugares más lejanos del globo, involucrando más de 100 organizaciones en más de 45 países. La organización entrena, a través de becas de estudios en sus oficinas en Estados Unidos, a abogados de todo el mundo, para actuar en sus propios países según las directivas del Centro. En el año del 2003, el diputado Christopher H. Smith, de New Jersey, denunció al Congreso Norteamericano un extenso memorando del Centro de Derechos Reproductivos en los cuales se leían claramente las verdaderas intenciones del trabajo llevado a efecto por ésta organización dentro de la ONU. Entre otras cosas, el Centro afirmaba que este modo de trabajar, a través de la creación de normas flexibles de jurisprudencia internacional, era altamente eficiente, porque él procedía "FURTIVAMENTE, SIN QUE LA OPOSICIÓN PUDIERA EXAMINAR A FONDO LO QUE ESTABA SUCEDIENDO". Según el memorando, los directores del Centro de Derechos Reproductivos afirmaban que: "El derecho internacional actualmente existente no es perfecto, pero, en teoría, las normas internacionales actualmente en vigor son suficientemente amplias para ser interpretadas de tal manera que puedan proveer a las mujeres con una protección legal adecuada. Nuestro objetivo es asegurar que los gobiernos de todo el mundo garanticen los derechos reproductivos, incluyendo el aborto, a partir del entendimiento de que ellos sean legalmente obligados a hacerlo. Lo que involucra el desarrollo de la jurisprudencia que fuerce el entendimiento general de las normas actualmente existentes y ampliamente aceptas de derechos humanos a abarcar los derechos reproductivos, posee innegables ventajas. Apoyarse primariamente en las interpretaciones de las normas explícitas, en la medida en que éstas sean continuamente repetidas en los organismos internacionales, refuerza la legitimidad de estos derechos. Además, la naturaleza gradual de lo relativo a este proceso, asegura que nosotros no estaremos nunca en el terreno del 'todo o nada', donde podemos arriesgarnos a un repentino retroceso. Se trata, además de eso, de una estrategia que no requiere una concentrada y gran inversión de recursos, pero puede ser obtenida a lo largo del tiempo, mediante el uso regular de fondos y del tiempo de un equipo. Finalmente, existe una característica furtiva en este trabajo: todos los reconocimientos graduales de valores obtenidos en este modo de trabajar, son alcanzados sin que la oposición tenga la posibilidad de examinar a fondo lo que está sucediendo". http://www.c-fam.org/pdfs/SecretLegalDocuments.pdf Más adelante en el memorando, el Centro de Derechos Reproductivos explica que la creación de esta jurisprudencia junto a la ONU deberá servir para, en algún momento posterior, forzar a nivel nacional, a través de litigios legales locales de alto impacto, los propios países miembros de la ONU a legalizar el aborto basándose en la premisa de que ellos ya habían firmado compromisos internacionales, por los cuales estarían obligados a hacerlo. En realidad, estos compromisos nunca existieron, tampoco fueron firmados. Según el Centro de Derechos Reproductivos: "Las normas internacionales actualmente existentes son suficientemente amplias para ser interpretadas de tal manera que puedan proveer a las mujeres con protección legal adecuada. Por lo tanto, tenemos que trabajar sistemáticamente en el refuerzo de las interpretaciones y de las ampliaciones de las normas existentes. Esto significa un proceso gradual de buscar repeticiones de las interpretaciones de las normas existentes, para que ellas abarquen y protejan los derechos reproductivos. En un segundo momento, es necesaria una acción consistente y efectiva por parte de la sociedad civil y de la comunidad internacional, para que estas normas [interpretadas] sean exigidas a los países. La premisa es que la mejor manera de probar [la jurisprudencia de] las normas de derecho internacional sobre derechos reproductivos, es consiguiendo responsabilizar a los gobiernos [por su incumplimiento]. Actualmente el Centro de Derechos Reproductivos está utilizando el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que controla la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para garantizar que estas interpretaciones realmente cambien el comportamiento de los gobiernos locales. No queremos solamente establecer los patrones para el comportamiento gubernamental. Queremos asegurar también que los gobiernos entiendan que ellos serán obligados a seguir estos patrones". http://www.c-fam.org/pdfs/SecretLegalDocuments.pdf 2. EL PAPEL DE LA ONU EN LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO EN EL DISTRITO FEDERAL DE MÉXICO Los siguientes documentos, de entre los varios que no vinieron a público demonstran el interés y la implicación de la ONU en la legalización del aborto en el Distrito Federal de México. El día 28 de marzo de 2007, cerca de un mes antes de la legalización del aborto en el Distrito Federal, la organización Human Rights Watch envió a los diputados mexicanos un mensege cuyo condensado es el siguiente: "Tenemos el honor de dirigirnos a Ustedes a fin de respetuosamente alentarles a votar a favor de los derechos humanos de las mujeres al incluir en el Código Penal del Distrito Federal la exclusión de responsabilidad penal en casos de aborto en el primer trimestre del embarazo". "Interpretaciones autorizadas del derecho internacional de los derechos humanos sugieren que todas las mujeres poseen el derecho a decidir de manera independiente sobre temas relacionados con el embarazo, inclusive el acceso al aborto, sin interferencia del estado o de terceros". "No es verdad lo que sostienen los opositores al aborto que el derecho internacional de derechos humanos protege el derecho a la vida del feto y por lo tanto requiere la penalización del aborto. Los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México garantizan los derechos de las mujeres a la vida, a la integridad física, a la salud, a la no discriminación, a la privacidad, a la información, a la libertad religiosa y de conciencia, a igual protección por la ley, y a tomar decisiones independientes sobre el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos. Además, los Comités especializados de la ONU instan a revisar legislaciones como la del Distrito Federal. El Comité de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer emitió, en 1999, la recomendación general número 24, sobre la mujer y la salud, que llama a despenalizar procedimientos médicos que únicamente requieren las mujeres. El aborto es uno de ellos. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, que examina violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destacó con preocupación la relación entre leyes que restringen el aborto y los riesgos para la vida de las mujeres y recomendó la reforma de estas leyes. El Comité de los Derechos del Niño, que evalúa el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño instó a los gobiernos a revisar las leyes que prohíben el aborto en aquellos casos en que los abortos inseguros contribuyen a generar altas tasas de mortalidad materna. Tomado como un todo, este cuerpo de derecho lleva a la conclusión que la mujer tiene el derecho a decidir en asuntos relacionados con el aborto. El aborto seguro y legal es esencial para la salud y autonomía de las mujeres, y sería la manera más directa de frenar la pérdida de vidas y otros efectos en la salud que podrían ser prevenidos". http://hrw.org/spanish/docs/2007/03/28/mexico15580.htm En la misma semana la propia ONU, a través de Thierry Lemaresquier, representante en México del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), afirmó en una entrevbista a la prensa que la ONU, a causa de su experiencia en el tema, estaría interesada en "iluminar" el debate sobre el aborto en México haciéndolo un debate "informado". El representante aseguró que, para la ONU, es fundamental que haya un "debate informado". http://www.elsiglodetorreon.com.mx/v3/bin/foto.php/267783 En los días precedentes a la legalización del aborto en Distrito Federal de México también se pudo apreciar la presencia en la ciudad de México del teólogo católico disidente Hans Kung, de nacionalidad alemana, actualmente contratado por la ONU para el desarrollo de una Ética Mundial. El teólogo fue invitado a hacer varios pronunciamientos a favor de la legalización del aborto, ampliamente divulgados por la prensa mexicana. El renomado sacerdote Hans Kung, hoy teólogo disidente de la Iglesia Católica, pero empleado de la ONU, afirmó durante varios días que el rechazo en legalizar el aborto es una actitud anti cristiana por parte de la Iglesia y acusó la jerarquía eclesiástica de faltar con la misericordia por no permitir el aborto. Sin ser molestado por los diputados locales que, al contrario, exigieron la expulsión judicial inmediata de un Cardenal colombiano que se había pronunciado contra el aborto en una sala de un congreso a favor de la vida, Hans Kung pidió a los prelados que no no radicalizaran el discurso en temas como el aborto, la eutanasia, la homosexualidad y la contracepción, porque el importante sería "QUE SE RESPETARA LA VIDA, PERO SIN DECIDIR CUANDO COMIENZA LA VIDA HUMANA Y CUANDO COMIENZA LA PERSONA". http://www.milenio.com/guadalajara/milenio/nota.asp?id=490478 Las presuposiciónes lanzadas por la ONU para legalizar el aborto en México son las mismas utilizadas en Brasil por el gobierno Lula para legalizar el aborto en este país. La jurisprudencia impuesta por la ONU y la argumentación jurídica que fundamenta la sentencia de los ministros mexicanos, utilizada hoy sólo para reconocer la legalización del aborto durante el primer trimestre del embarazo, exigen en la realidad la obligatoriedad de la legalización del aborto totalmente libre durante todo el embarazo. Se tratan de los mismos argumentos y de los mismos objetivos con que el gobierno brasileño se comprometió delante de los comités de la ONU. El sustitutivo del proyecto 1135/95, presentado por el gobierno Lula en septiembre de 2005 al Congreso Brasileño, revoca del Código Penal toda la tipificación del crimen de aborto, con lo que todos los tipos de aborto dejarían de ser crimen en cualesquier circunstancia, y con esto estaría en la realidad legalizado cualquier tipo de aborto, en cualquier circunstancia, por cualquier motivo, desde el momento de la concepción hasta el momento del parto. En abril de 2005, invocando el principio de la plena libertad del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, un eufemismo del derecho internacional creado a través de la ONU para posibilitar la legalización del aborto, el gobierno brasileño asumió ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU el "objetivo de respetar plenamente la libre elección en el ejercicio de la sexualidad" y el "compromiso de revisar (extinguir) la legislación represiva del aborto". A pesar del lenguaje propositalmente velado, lo que esto significa es extinguir totalmente cualquier crimen de aborto con base en los derechos sexuales y reproductivos. [Segundo Reporte Periódico de Brasil al Comité de Derechos Humanos de la ONU: http://www.ohchr.org/english/bodies/hrc/hrcs85.htm] En agosto de 2005 el gobierno Lula, invocando principios de política de género, otro eufemismo del derecho internacional creado a través de la ONU para legalizar el aborto, el gobierno brasileño asumió ante el Comité del Cedaw de la ONU el compromiso según lo cual, con el objetivo de "combatir la desigualdad por razones de género" y "en nombre de los derechos humanos de la mujer", "revisar (extinguir) la legislación punitiva del aborto". A pesar del lenguaje deliberadamente velado, lo que esto significa es extinguir totalmente cualquier crimen de aborto con base en principios de política de género. [Para leer este documento, visita la dirección http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/reports.htm avanza el documento hasta el iten Brazil y clica en "Sixth periodic report"] La semejanza del compromiso del gobierno brasileño con la ONU de legalizar totalmente el aborto durante todo el embarazo con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de México no es una simple coincidencia, sino fruto de un trabajo internacionalmente organizado hace décadas, involucrando el trabajo de miles de especialistas y haciendo de la Organización de las Naciones Unidas su instrumento de intermediación. 3. LO QUE HACER La defensa de la dignidad de la vida humana dejó hace mucho tiempo de ser una obra filantrópica para hacerse una guerra de extensión mundial, instrumentalizada a través de medios de comunicación de masa que manipulan el lenguaje para esconder los hechos, y parlamentos que aprueban leyes contrarias al ser humano, todo esto comandado no más por individuos o grupos fácilmente identificados, sino por grandes fundaciones que establecen estrategias de largo plazo, financian los recursos y realizan el trabajo a través de una red de organizaciones no gubernamentales locales que obedecen a determinaciones extranjeras para no hacer evidente los verdaderos autores de lo que fue planeado y los verdaderos propósitos de lo que está siendo ejecutado. El juicio por lo cual la Suprema Corte de Justicia de México consideró constitucional la legalización del aborto en Distrito Federal de México estableció un precedente para la legalización del aborto en toda América Latina. La próxima víctima podrá ser el Brasil, donde en el 2009 el Supremo Tribunal Federal pretende legalizar por vía judicial el aborto en casos de anencefalia para enseguida, según entrevistas concedidas por los propios ministros brasileños a la prensa, discutir en el poder judiciario, como si esta no fuese una materia legislativa, la propia cuestión de la legalización del aborto en toda su amplitud. Lea, estudie y divulgue este mensaje. Llame la atención de las personas para la gravedad con que está siendo deliberadamente subvertido el propio concepto del derecho a la vida. El aborto es un holocausto que está siendo cuidadosamente planeado hace algunas décadas para ser futuramente el punto de partida de toda una nueva generación de gravísimas y jamás vistas violaciones de derechos humanos. Para el juicio realizado por la Suprema Corte de México, el ministro Sergio Aguirre Anguiano, ponente de la causa, elaboró un proyecto inicial de sentencia a favor de la vida. El documento, presentado el día 15 de agosto de 2008 y disponible en internet, contiene la extraordinaria cantidad de 610 páginas en las cuáles el magistrado elabora un amplio análisis de la constitución, de las leyes ordinarias y de la jurisprudencia de las instancias superiores de la magistratura mexicana y llega a la conclusión de que la legalización del aborto, tal como fue aprobada por el Distrito Federal, contradice no sólo la Carta Magna pero también toda la ordenación jurídica mexicana y debe, por lo tanto, ser considerada inconstitucional. En ningún momento el magistrado utilizó cualquier argumento religioso. En la parte céntrica del informe hay una referencia a las pericias de espertos en ciencias médicas y biológicas realizadas a pedido de los magistrados, pero los datos presentados no son después utilizados en la argumentación del ministro, que quiso propositalmente restringirse al campo juridico. El informe puede ser encontrado en su totalidad en el website de la Corte Suprema cuya dirección es http://ss1.webkreator.com.mx/4_2/000/000/00e/53e/PROYECTO%20DE%20SENTENCIA.pdf Dos semanas después, en los días 25, 26, 27 y 28 de agosto, con base en el proyecto de sentencia presentado por Anguiano, los once ministros votaron la constitucionalidad de la legalización del aborto Se declararon a favor del aborto los siguientes ocho ministros: 1. GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL 2. JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO 3. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ 4. JUAN N. SILVA MEZA 5. JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS 6. SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ 7. OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO 8. MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Se declararon a favor de la vida los siguientes tres ministros: 1. SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO (Ministro Ponente) 2. MARIANO AZUELA GÜITRÓN 3. GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA (Ministro Presidente) El Ministro Presidente fue el último a presentar sus argumentos. Antes de iniciar su exposición, a favor de la vida, anunció a los demás compañeros que estaban llegando muchísimos mensajes a la Suprema Corte, proveniente de las más diversas orígenes, de las cuáles la asesoría del tribunal había contabilizado que 87% eran a favor de la vida. Enseguida al voto del ministro presidente, y antes de la votación final, que ya se consideraba totalmente a favor del aborto, fue dado al ministro Sergio Aguirre Anguiano, autor del proyecto inicial de sentencia, el derecho de réplica. En esto su discurso final se pudo oír: "Es mi deber como jurista y ministro del Tribunal Constitucional, expresar mi disenso con la mayor parte de las opiniones que aquí se han vertido. Durante la discusión se afirmó que no existe un derecho como tal a la vida, no existe un derecho y en consecuencia tampoco puede existir un derecho absoluto a la vida, pero solo una protección de un bien jurídico internacionalmente considerado, más no así este derecho a la vida. Pese a esa sorprendente aseveración, sostengo que la constitución sí consagra el derecho a la vida humana. Mi entereza como juzgador me inclina a sostener mis conclusiones, pese a la abrumadora mayoría que sustenta una opinión contraria. Mi insistencia no es hija de la obstinación, sino de la plena convicción de que la interpretación que sostengo es correcta desde el punto de vista constitucional. La presentación del proyecto y la ponencia deberán de ser tenidos, junto con esta intervención, como voto particular. Todo esto será testimonio para "mutatis mutandis", cambios de opinión, o en su momento, para cuando otras generaciones de ministros vengan puedan tenerlo en cuenta y, actuando según su parecer, lo hagan mejor de lo que nosotros lo hicimos". Mas abajo puedes leer una condensación de los argumentos de la réplica completa del Ministro Anguiano. Todo el juicio puede ser consultado en la siguiente dirección: http://www.informa.scjn.gob.mx/sesiones_del_pleno.html Los ataques a la dignidad de la vida humana por la vía judicial solamente podrán cesar a partir del momento en que sea reconocida explícitamente en la Constitución de cada país la personalidad y el derecho a la vida del nacituro desde el momento de la fertilización. Hasta que no se defina claramente el nacituro como persona, las leyes no podrán protegerlo. Como podrían hacerlo, si ni siquiera lo reconocen como persona? Poco adelanta en este sentido que, no reconociéndose explícitamente la personalidad sino después del nacimiento, se reconózca la naturaleza humana desde la concepción, o también que se reconozca la protección a la vida desde la concepción. Ningún ministro constitucional, incluyendo los que se mostraron a favor del aborto, tuvieran dificultades en reconocer que la vida se inicia con la fertilización. No habrían tenido también dificultades en reconocer que esta vida, que se inicia en la fertilización, sería de naturaleza humana, ya que lo que iba a nacer del óvulo fecundado sería un hombre y no una tortuga. El problema todo consiste en saber si este óvulo fecundado, ya una vida, y ya una vida humana, es persona reconocida como tal por la ley y por la Constitución. Pues, mientras la Constitución no reconozca explícitamente la personalidad del nacituro, su vida podrá ser protegida como un bien valioso, como podrá ser protegida también la vida de un delfín o de una tortuga, pero no como de una persona que tenga un derecho inviolable a la vida. Los que trabajan a favor de la vida deben seriamente pensar en estructrurar una estrategia planeada de largo plazo por la cual se pueda esclarecer y preparar los legislativos para reconocer la personalidad del nacituro desde la fertilización. Para los que que no pudieran leer la íntegra del juicio de la Suprema Corte, a continuación encuentrarán un resumen de algunas de las principales ponencias de los ministros. 4. CONDENSACIÓN DE ALGUNAS DE LAS PRINCIPALES EXPOSICIONES DE LOS MINISTROS SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN http://www.informa.scjn.gob.mx/sesiones_del_pleno.html ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMEROS 146/2007 Y SU ACUMULADA 147/2007 SEÑOR MINISTRO GÓNGORA PIMENTEL El estudio realizado en el proyecto no justifica por qué la vida humana se protege desde la concepción y no menciona ningún razonamiento sobre la igualdad y equidad de género, ni expresa algún argumento de los derechos humanos de las mujeres. Dicha interpretación es incompleta, porque estamos tratando un asunto que entraña el tema de derechos de las mujeres y salud sexual y reproductiva. El no considera los derechos de las mujeres como puntos de partida para su estudio. El aprueba y avala que el estado mexicano obligue a las mujeres embarazadas a convertirse en madres, bajo la amenaza y el control penal. Estimo conveniente que consideremos introducir una perspectiva de género, para evitar una asignación desigual de derechos y responsabilidades entre los sexos, lo que ha sido reconocido y comprometido por el estado mexicano en diversos instrumentos jurídicos, como la Convención [de la ONU] sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. La igualdad reconocida por el artículo 1° de la Constitución, tiene el efecto de garantizar que las mujeres no sufran la discriminación legislativa. Pero en el momento en que el Estado mexicano impone por la vía penal la culminación de un embarazo, restringe una serie de derechos fundamentales de las mujeres, debido a que las coloca en considerable desventaja al no permitirles ejercer su autonomía y ciudadanía plenamente. En el el artículo 1° de la Constitución también queda prohibida la esclavitud. Pero el embarazo forzado implica una forma de esclavitud, porque impone a la mujer un período de gestación en contra de su voluntad, con implicaciones para el resto de su vida. La Constitución prohíbe la discriminación motivada por género, pero la penalización de la interrupción voluntaria de un embarazo menor de doce semanas discrimina en razón de género, pues impone un deber y obligación de culminar un embarazo en cualquier circunstancia, bajo la amenaza de una pena criminal, generando la posibilidad de que si toma la decisión de no ser madre se le atribuye la categoría de delincuente. Se discrimina en razón de edad porque no se respeta el momento biológico y físico en el cual una mujer se siente lista para disfrutar del ejercicio de la maternidad, ya que bajo la amenaza penal se le obliga a culminar un embarazo sin importar en qué etapa de su vida se encuentra. Se discrimina en razón de condición social. Sin lugar a dudas este es uno de los puntos clave para justificar que la interrupción legal del embarazo menor de doce semanas es constitucional, ya que los problemas de salud generados por los abortos inseguros tienen un mayor impacto en las mujeres pobres. Se discrimina por motivos de salud, porque la penalización de la interrupción de un embarazo, genera que las mujeres que resultan afectadas por acudir al aborto inseguro, no están sujetas a un control sanitario adecuado. [Por otro lado], podemos afirmar que no encontramos alguna justificación lógico jurídica que permita determinar que el embrión menor de doce semanas es un individuo o persona que pueda anteponerse y restringir los derechos de las mujeres. En todo caso, el embrión menor de doce semanas es un bien jurídico que no queda desprotegido del marco de la Ley, salvo en el supuesto de que la mujer decida no continuar con su embarazo En este punto, me parece oportuno mencionar, que la despenalización del aborto hasta las doce semanas, y el servicio público que brinda la interrupción del embarazo en este contexto, constituye un derecho de salud pública, que se vincula estrechamente con el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En dos mil seis, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas expresó su preocupación por las violaciones de derechos humanos cometidas en el aborto y pidió al gobierno mexicano que se ocupara de la elevada tasa de mortalidad materna causada por los abortos practicados en condiciones de riesgo. El Decreto del Distrito Federal, por el que se reforma el Código Penal para el Distrito Federal, representa el cumplimiento por parte del gobierno de las recomendaciones formuladas por el Comité sobre cómo ha de cumplir el Estado mexicano con sus obligaciones en materia de derechos humanos, por lo que éste, habla la Organización de Naciones Unidas, ha de ser respaldado por la Suprema Corte. El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ha determinado que, para hacer efectivo el derecho a la vida, los estados deben tomar medidas positivas para poner freno a muertes evitables; incluidas medidas contra abortos clandestinos que ponen en peligro la vida. Una de tales medidas es la "despenalización del aborto". Esta opinión fue refrendada por la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos Luis Arbur, quien sugirió que se homologara la despenalización del aborto en toda la República mexicana. [El [proyecto del Ministro ponente] menciona el principio del interés superior del niño, pero sin que antes demostre por qué de producto de la concepción pasó a ser niño. En este punto me interesa aclarar, que el artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño [de la ONU] no define el momento desde el cual se es niño, sino el momento hasta el cual se es niño. Esta redacción no ha sido casual, la intención expresa de sus redactores fue la de evitar expedirse sobre el momento desde el cual se asigna la condición de niño, justamente para evitar tomar partido entre Estados favorables a la protección desde el momento de la concepción y Estados que incluyen en su legislación hipótesis lícitas de la interrupción del embarazo. Si el proyecto no valora los alcances de los derechos humanos y fundamentales de las mujeres, el resultado de su apreciación no puede ser congruente con la globalidad del sistema de derechos humanos. Los sistemas de derechos humanos no pueden obligar a los Estados a defender el derecho a la vida desde la concepción, en razón de que ello implicaría imponer ideologías y valorizaciones subjetivas que pueden sacrificar otros derechos plenamente identificables. La imposición de una valoración subjetiva, como lo es la aceptación de que el producto de la concepción es persona, constituye una afectación al estado democrático y libertad de pensamiento y credo. El proyecto no logra afirmar ni comprobar que el producto de la concepción es persona para los efectos de la tutela de los derechos constitucionales. El proyecto no atiende las recomendaciones que se han hecho al Estado mexicano en materia de derechos humanos y tampoco considera los avances en el tema de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ Lo que me parece de la afirmación que el derecho por excelencia es el derecho a la vida sin el cual no tienen cabida los demás derechos fundamentales y constituye el presupuesto lógico de estos es que es una falacia naturalista. Del hecho de que la vida sea una condición necesaria de la existencia de otros derechos no puede, de ahí deducirse, que se deba considerar la vida como más valiosa que cualquiera de esos otros derechos. En otros términos podemos aceptar como verdadero que si no se está vivo no se puede ejercer ningún derecho, de eso no cabe duda, pero de ahí no podríamos inferir que el derecho a la vida goce de preeminencia frente a cualquier otro derecho, aceptar esto nos obligaría aceptar también que el derecho a alimentarse es más valioso e importante que el derecho a la vida, porque lo primero es una condición de lo segundo. Lo que sí me parece que podemos encontrar en la Constitución de manera expresa, son ciertas previsiones constitucionales que de manera positiva establecen obligaciones para el Estado de promocionar, de realizar los derechos relacionados con la vida, por ejemplo, lo relacionado a la salud, a la vivienda, al medio ambiente, a la protección a la niñez, a la alimentación y cuidado de mujeres en estado de embarazo y parto, entre otros. Es decir, la Constitución, a mi juicio, no reconoce la vida como un derecho en sentido positivo pero establece que dada la condición de vida, sí hay una obligación del Estado para efectos de promocionarla. Lo que encuentro es que el derecho a la vida en los Tratados Internacionales no se maneja como un derecho absoluto, si por ejemplo vemos los Convenios de Ginebra de 1949 sobre el derecho humanitario de los cuales México es parte, y protegen a las personas en caso de conflictos armados, se establece que no se debe de privar de la vida a las personas, pero si se hace en razón del conflicto armado, se debe garantizar, que se haga sin excesos o sufrimiento innecesario. Consecuentemente hay una relativización del derecho a la vida en el propio derecho internacional y me parece que esto es importante para no constituir esto como un derecho absoluto y sin posibilidad ninguna de modificación. Me parece que ni constitucionalmente ni internacionalmente, en el ámbito al que me he referido, existe un derecho como tal a la vida; no existe un derecho y, en consecuencia, tampoco puede existir un derecho absoluto a la vida. Me parece que lo que existe es una cuestión distinta: existe la protección de un bien jurídico internacionalmente considerado, más no así este derecho a la vida. También me parece que es muy importante recordar en relación con el ámbito de si este derecho a la vida tiene o no tiene un carácter absoluto, lo que esta Suprema Corte ha sustentado en algunas de sus tesis. En una tesis que se estableció se nos dice que: "CONSTITUCIÓN. TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUÍA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL." Después se dice, en la parte que me interesa destacar: "Todos sus preceptos son de igual jerarquía y ninguno de ellos prevalece sobre los demás." ¿A qué quiero llegar con esto? Que la tesis de que los derechos fundamentales o garantías individuales, son derechos que admiten la posibilidad de su modulación. Si el derecho a la vida existiera expresamente en la Constitución reconocido -cosa que muy respetuosamente yo no veo- este sería, de cualquier forma, un derecho relativizable y, en consecuencia, tendría que ser un derecho armonizable con otro conjunto de derechos. Si el Tribunal constitucional tiene que enfrentar un problema de una penalización, tiene que utilizar determinadas técnicas interpretativas para saber si esa acción legislativa del Estado es una acción permitida y la única manera de saber si eso es posible, es enfrentando derechos, los derechos de la mujer frente, no a un derecho fundamental del embrión o feto, sino, lo dijo con mucha claridad, a un bien constitucionalmente protegido, que no es lo mismo que un derecho. Aquí más bien me parece que estamos frente a un problema en el que hay que invertir el argumento para preguntarnos si el Estado está obligado a penalizar la práctica de estas conductas. En la Constitución nuestra, existen mandatos claros de penalización. El artículo 16 dice que ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público más de cuarenta y ocho horas, y después se dice: "Todo abuso a lo anteriormente dispuesto, será sancionado por la Ley Penal". En el mismo artículo 16, dice que las comunicaciones privadas son inviolables, y la Ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Pero la pregunta que yo me hago es ¿en dónde se nos está diciendo que [el aborto debe ser penalizado]? Adicionalmente, el Estado mexicano, desde el ámbito internacional, se ha comprometido a sancionar determinadas conductas, como en la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, en la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, o en la citada el día de ayer por el ministro Góngora, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de la mujer, en la Convención de Beléndo Pará. Estos son los únicos casos en los que se presentan. Creo que este argumento parte de una vieja distinción en el sentido de que hay conductas que se denominaban malas in se y las malas prohibitas. Si nosotros admitimos que existen ciertas conductas que son malas in se, entonces, de lo que nosotros estamos partiendo es de una particular metafísica o de una particular ideología en el cual ciertas condiciones que se dan en el mundo son tan malas que necesariamente el Legislador tendría que sancionarlas. En cambio, si nosotros partimos de la concepción de la mala prohibita, lo que sabemos simple y sencillamente que una conducta es mala, porque el Legislador democrático ha decidido en este sentido calificarlas. A mí me parece que si aceptamos el presupuesto de estado democrático en el que vivimos, lo que tenemos es que la Constitución nos establece algunos mandatos claros de penalización, algunos mandatos difusos, y nada más. Ahora bien, si yo leo esos mandatos claros y difusos, no encuentro en ningún caso que se nos esté diciendo que deben establecerse sanciones penales por el caso del aborto como está determinado en este supuesto. Por supuesto que frente a este asunto se puede hacer la pregunta de si es de libre disponibilidad el Legislador penalizar o despenalizar conductas, y yo creo que hay algunos límites y nada más. Nosotros hemos asistido a diversos ejemplos de despenalización de conductas que no nos han generado ningún problema. Por ejemplo, el catorce de enero del ochenta y cinco desapareció el delito de juego prohibidos, y el delito de vagancia y malvivencia en el noventa y uno. Qué es lo que me indica a mí esto? Que el Legislador cuenta con la potestad suficiente para despenalizar aquellas conductas que han dejado de tener, a juicio del Legislador democrático, un reproche social. Si esta es la elección que toma el Legislador democrático, con qué herramientas constitucionales, con qué herramientas constitucionales nosotros podemos impedir que el Legislador despenalice aquellas conductas que ha decidido despenalizar. A mi juicio, sólo con aquellos elementos que constitucionalmente le ordenan la penalización de las conductas, a los cuales me he referido, y por supuesto no está el tema involucrado en esta discusión que estamos teniendo. Consecuentemente, si estuviéramos frente a una penalización del aborto, sí podríamos entonces introducir un conjunto de elementos diferenciados para saber si esa acción del estado, está o no está afectando los derechos de la mujer o de otro tipo de sujetos. Si esto es así, no entiendo cómo podríamos ponderar, por un lado, los derechos de la mujer, en este caso concreto, frente, "que sí están reconocidos" frente a un bien constitucionalmente protegido, que no a un derecho fundamental, porque sigo sin encontrarlo, en la Constitución ni en el Derecho Internacional. SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA Tanto el proyecto como las demandas promovidas por la Procuraduría General de la República y el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, parten de la premisa de que existe en el ámbito constitucional una irrestricta y absoluta protección al derecho a la vida del nasciturus. aPero la despenalización de la interrupción del embarazo en su etapa temprana, necesariamente debe relacionarse con los derechos constitucionales expresamente reconocidos a las mujeres. El reconocimiento que hizo esta Suprema Corte de Justicia de la Nación del derecho a la vida no significa que el mismo sea absoluto y que no sea susceptible de ser balanceado con otros derechos o limitado en atención a ciertos intereses estatales. Dentro de nuestro ordenamiento jurídico encontramos diversos casos que claramente imponen límites al derecho a la vida. [Pero] el derecho a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de los hijos, consagra sin condición alguna y sí con el pleno derecho de exigir al Estado que posibilite el ejercicio a sus derechos. Ello no implica en forma alguna la intervención ni siquiera indicativa por parte de autoridad o persona alguna sobre la decisión de lo que ha de ser la descendencia. Así las cosas, es claro que lo que el Legislador quiso plasmar, fue el deber del Estado, de no intervenir en una decisión personal, como es la planificación familiar, adquiriendo además, el claro compromiso de dotar a la población de los medios suficientes e idóneos para ejercer lo que se denomina "paternidad responsable". La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al estar constituida por diputados electos, por el voto de los ciudadanos, es depositaria de la soberanía popular, del pueblo que representa, y por ende, cuenta con las facultades para dilucidar, por la mayoría de sus integrantes, mediante un debate abierto, las conductas que en el ámbito penal deben, o no, ser reprochadas. Aquí debe reconocerse que dada la ausencia de definición constitucional, expresa, del momento en que debe brindarse protección a la vida, el intérprete constitucional, los legisladores y los jueces, deben ser deferentes a la decisión del Legislador, que lo hace, ponderando los derechos en conflicto en un ejercicio plenamente democrático. Debe de agregarse, que en el caso concreto del delito de aborto y la despenalización de la interrupción voluntaria de los embarazos, dentro de sus primeras doce semanas, no existe disposición constitucional que refiera expresamente que dichas conductas deban ser sancionadas en el ámbito penal. En mi concepto, la medida utilizada por el Legislador resulta idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues dada la no penalización de la interrupción del embarazo se libera a las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo. Haciéndose hincapié en que no por la existencia a la prohibición penal, las mujeres embarazadas vayan a abstenerse de realizar abortos es acertada la prevalencia que se da respecto de los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo en sus primeras doce semanas, salvaguarda, indiscutiblemente, derechos de las mujeres de gran importancia, tutelados por el orden constitucional dentro de los que se encuentra, incluso, el derecho a la vida. No puede plantearse que la amenaza penal es la primera y única solución a la erradicación de las prácticas clandestinas de interrupción voluntaria del embarazo, pues de lo contrario, se habilitaría el ingreso al sistema penal de la venganza, como inmediato fundamento de la sanción. El derecho penal moderno incorpora el principio de última ratio que obliga que las penas, como el medio coercitivo más importante del Estado, sean el último de los instrumentos estatales para prevenir los ataques a los bienes y valores fundamentales de la sociedad. En este sentido, penalizar la conducta en cuestión sería tanto como utilizar al derecho penal como una herramienta simbólica y no como un mecanismo de última ratio; por ello, la penalización de la conducta es ineficaz y lejos de impedir que las mujeres recurran a la interrupción voluntaria del embarazo de una manera segura, las orilla a someterse a procedimientos médicos en condiciones inseguras en las que incluso, como hemos dicho ponen en riesgo su vida. La racionalidad de la reforma impugnada también se justifica si tomamos en consideración que el Estado a pesar de haber emprendido acciones de planificación familiar hasta ahora no han sido lo suficientemente amplias y eficaces para que las parejas decidan libre y responsablemente el número y esparcimiento de sus hijos. Por ende, si el propio Estado no ha cumplido con su obligación constitucional de educar en materia sexual y reproductiva, y han sido insuficientes los esfuerzos en garantizar un acceso pleno a métodos anticonceptivos; además, de que no se puede desconocer que no existe alguno que sea al cien por ciento efectivo, no puede reprocharse a la sociedad un ejercicio irresponsable de la libertad reproductiva mediante la penalización absoluta de la conducta en estudio. Por estas consideraciones considero que las normas emitidas por el Legislador local son razonables y constitucionalmente sustentadas, pues en cierta manera reconocen que el Estado ha sido incapaz de mitigar las situaciones de desigualdad imperantes en nuestra sociedad. SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Yo convengo en que la Constitución mexicana protege la vida humana; sin embargo, no considero que se pueda sostener a la luz de su texto que lo haga sin hacer ninguna distinción y sin prever excepción, restricción o limitación alguna. Nuestra Constitución no establece, en mi opinión, derechos absolutos ni preeminencia per se, de unos sobre otros de los derechos, aun en el caso del derecho a la vida existen excepciones constitucionales y legales; pongo por ejemplo el artículo 10 de la Constitución que establece el derecho a la legítima defensa. Comparto en lo general que ni en la Legislación nacional o en los Tratados Internacionales, existe una norma que obligue al Estado mexicano a sancionar penalmente a la mujer que decide interrumpir su embarazo en las primeras doce semanas de gestación. En nuestra Constitución, no existe de manera expresa la protección a la vida; esto es, no encuentro en sus disposiciones, ninguna, que consagre expresamente y en forma absoluta la inviolabilidad de la vida, o al derecho a la vida. Debemos diferenciar entre la vida como un bien que constitucionalmente está protegido, y el derecho a la vida. Me explico: la vida como un bien protegido deriva del contenido de la Norma Fundamental en cuanto que sin aquélla no podrían existir todos los demás derechos fundamentales de una persona o individuo. Pero estamos ante una protección general de la vida por parte del Estado, mientras que el derecho a la vida, como derecho subjetivo, supone la titularidad para su ejercicio, la cual está restringida necesariamente a la persona humana en contraposición a la protección a la vida en general. Los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 22 constitucionales son relativos a la protección de la persona y no a la vida humana, ya que si no, se llegaría al extremo de sostener que también la Constitución está protegiendo una célula, porque es vida. La Constitución reconoce el ejercicio de los derechos fundamentales a partir de la existencia del individuo, y la protección general de la vida como bien constitucional en cuanto vida potencial no es ilimitada ni absoluta frente a tales derechos. Por su parte, de la revisión de los diversos tratados o convenios internacionales firmados por el Estado mexicano, y que ayer el ministro Góngora Pimentel detalló en su interesante intervención, tenemos entre otros que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos, no establecen en forma expresa que el nasciturus sea una persona humana como tal, y de ahí que sea titular del derecho a la vida o de una protección a la vida en forma absoluta. Así las cosas, tanto constitucionalmente como de acuerdo a los tratados internacionales, la protección a la vida, tratándose del nasciturus no es absoluta ni irrestricta, sino que en todo caso debe ponderarse con otros valores protegidos constitucionalmente; esto es, no estamos ante una protección absoluta a la vida en gestación, sino más bien debemos ponderar tal protección con los derechos fundamentales que estén en juego; que, en el caso concreto son aquellos inherentes a la mujer dada la particular relación de ella con el feto. Si bien el Legislador debe proteger la vida en gestación no puede afectar en forma desproporcionada los derechos de la mujer, no es constitucionalmente admisible que al Legislador con la finalidad de proteger la vida en gestación, sacrifique en forma absoluta los derechos fundamentales de la mujer embarazada, considerándola entonces como un mero instrumento de la vida en gestación. Cuando dichos valores o derechos fundamentales entran en colisión, el Legislador debe regular tales supuestos, de manera que la protección a la vida del "nasciturus" no prevalezca sobre los derechos de las mujeres; pero tampoco éstos sobre aquella. Sostener, como se hace en el proyecto que constitucionalmente la protección a la vida en gestación es absoluta y sólo el Constituyente podría modificarlo, llevaría a violentar los derechos fundamentales de la mujer reconocidos por la propia Carta Fundamental, considerándola un mero instrumento reproductivo. Por lo que si ha definido que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación, ello no resulta desproporcional o injustificado, ya que busca equilibrar tanto la protección de la vida potencial, como los derechos de las mujeres y logra evitar que la protección a la vida en gestación se coloque por encima de la libertad de autodeterminación procreativa del desarrollo personal, de la dignidad y el derecho a la salud física y mental de la mujer. SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO Tomo la palabra para dirigirme como destinatarios preferentes no a los medios de comunicación, ni a los profesionales a su servicio, sino a los hombres y a las mujeres cuyas vidas están comprometidas con el derecho y la justicia. Es mi deber como jurista y ministro del Tribunal constitucional, expresar mi disenso con la mayor parte de las opiniones que aquí se han vertido. Fiel a mi convicción democrática, no puedo permanecer inconmovible ante algunas afirmaciones que, dicho sea con respeto, simplemente no puedo compartir. Reafirmo mi convicción de que la Constitución no consagra textualizadamente el derecho a la vida, más si la explicita interpretándole como condición necesaria para el ejercicio de todos los demás derechos. Durante la discusión se afirmó lo siguiente: ni constitucionalmente, ni internacionalmente existe un derecho como tal a la vida, no existe un derecho y en consecuencia tampoco puede existir un derecho absoluto a la vida. Se dijo que lo que existe es una protección de un bien jurídico internacionalmente considerado, más no así este derecho a la vida. Pese a esa sorprendente aseveración, sostengo que la Constituciónsí consagra el derecho a la vida humana, lo que deriva principalmente de sus artículos 1, 14 y 22, así como de la interpretación conjunta y sistemática de todas sus disposiciones, tanto de las que consagran derechos fundamentales de los individuos, sean de igualdad, de libertad, de seguridad jurídica, sociales, colectivos, como de las relativas a su parte orgánica, que tienen como finalidad el bienestar de la persona humana, sujeta al imperio de los órganos de poder. Puede afirmarse que de igual manera, los Tratados Internacionales, en concreto el artículo 6°. punto primero del Pacto Internacional, de los Derechos Civiles y Políticos, y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponen en su orden, Artículo 6°. 1.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la Ley, nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Artículo 4. Derecho a la vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley, y en general a partir del momento de la concepción, nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. También existe jurisprudencia reiterada y consistente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual literalmente se ha sostenido: el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, de no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En la discusión se sostuvo que el concebido no tiene calidad de niño, sobre el particular, insisto, que el artículo 1° de la Convención sobre Derechos del Niño, debe interpretarse en conjunción con el párrafo noveno de su preámbulo, el cual forma parte del texto de ese instrumento, en términos del artículo 31 de la Convención de Viena, y que establece: que el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso, la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Además dicho párrafo noveno, fue a consecuencia de la propuesta de Senegal y Malta, para que en la definición de niño del artículo 1°, se incluyera expresamente al concebido, razón por la cual ha de entenderse que la protección que brinda esa Convención, es a partir de la concepción; También se ha dicho que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU, expresó su preocupación por las violaciones de derechos humanos cometidas en el aborto y pidió al gobierno mexicano que se ocupara de la elevada tasa de mortalidad materna causada por los abortos practicados en condiciones de riesgo. A esto cabe señalar que la despenalización del aborto no es una medida constitucionalmente válida para solucionar el problema de la mortalidad por abortos clandestinos. [Es verdad que] en algunos precedentes internacionales y recomendaciones se ha llegado a afirmar la existencia de un derecho al aborto legal, pero ese derecho no puede ser fundamental puesto que está subordinado a la decisión Legislativa del Estado de convertir en legal el aborto, y los derechos fundamentales, lejos de estar subordinados al Estado, subordinan a éste; por tanto, no puede ser un derecho fundamental el supuesto derecho al aborto legal. Además, es pertinente recordar que para llegar a ser parte de un tratado, los estados acuerdan enviar informes periódicos sobre su cumplimiento, reciben recomendaciones sobre mejoras y permiten que el Comité de Vigilancia supervise su proceso. Los estados no obstante, no permiten de ninguna manera que los miembros del Comité reinscriban la Legislación interna. Así los órganos de supervisión de los Tratados, no poseen ninguna autoridad legislativa o interpretativa, de hecho los miembros de estos órganos no son electos por voto popular, ellos son meramente nombrados para verificar el cumplimiento de los tratados y no corresponden a ninguna circunscripción electoral, pues las recomendaciones del Comité y los comentarios generales, no son parte de las negociaciones de los Tratados y no obligan a los Estados-Partes. Consecuentemente, cuando se trata el aborto los órganos de vigilancia no pueden crear un derecho u obligación de los Estados Parte del Pacto que no hayan acordado libremente incluirlos en las negociaciones del Tratado, sin violentar los principios de soberanía y de libre consentimiento. Así cuando el Comité de Cumplimiento de la ONU expresa preocupación acerca de violaciones a los Derechos Humanos relativas al aborto y pide al gobierno mexicano abordar estos graves problemas, esta afirmación del Comité de Cumplimiento, no tiene ningún efecto de fondo, no puede vincular u obligar a los Estados soberanos a cambiar sus leyes internas, y al hacer este tipo de recomendaciones están obviamente excediéndose de sus atribuciones, y actuando ilegítimamente. No está a discusión si existe norma en la Constitución que obligue al Legislador ordinario a proteger en la vía penal los valores considerados como mínimos sociales. No sostenemos que la Constitución establece un deber de penalizar el aborto, lo que se asevera es que la norma fundamental, como correlato del derecho a la vida establece un deber de protección a la vida. El Legislador fue el que eligió el derecho penal como mecanismo protector de tan importante derecho, por lo que al hacerlo quedó sujeto a los principios constitucionales de igualdad, no discriminación, proporcionalidad y razonabilidad, entre otros. Lo que efectivamente se ha sometido a discusión es la constitucionalidad de la forma en que la Asamblea Legislativa hizo uso de su facultad al regular el delito de aborto. ¿Es aceptable constitucionalmente el ejercicio ilimitado de este tipo de facultades? Cabría cuestionar, por ejemplo, si resultaría constitucional que la Asamblea Legislativa dejara de penalizar el secuestro, o bien, que al hacerlo sólo lo penalizara con distinciones en razón de la edad de la víctima. ¿Es posible interpretar de manera tan amplia dicha facultad legislativa? Se sostuvo que el proyecto no examina los derechos de las mujeres, no obstante que ellas son seres humanos. El proyecto no ha puesto en duda los derechos de la mujer, que sí son materia de análisis en él, pero éstos se analizan en conjunción y armonía con los del concebido, al cual la Asamblea le desconoció todo tipo de derechos si son menores de doce semanas a partir de la implantación, en contravención a los artículos constitucionales ya aludidos [de igualdad y no discriminación]. Las motivaciones expresadas por la Asamblea Legislativa, no justifican la distinción en el delito de aborto por razón de edad gestacional, pues el derecho a la vida se consagra en la Constitución sin restricción alguna, por lo que el Legislador ordinario le está vedado limitarlo. Las restricciones [al derecho a la vida] tienen que emanar en todo caso del propio Poder Constituyente o reformador. Así, hacer prevalecer los derechos de la mujer, sobre el derecho a la vida humana del concebido, bajo la premisa de negarle en primer término el carácter de ser humano, equivale a repetir el error histórico de cosificar a ciertos seres humanos por conveniencias políticas e ideológicas. Esta es la suma de mis conclusiones, luego de haber sopesado con honestidad las razones que cada uno de ustedes ha emitido. La naturaleza propia del oficio de juzgador, nos conduce necesariamente a la confrontación de opiniones que convergen en la recta interpretación de la norma dentro de nuestro orden constitucional, para bien de todos los gobernados. Mi entereza como juzgador me inclina a sostener mis conclusiones, pese a la abrumadora mayoría que sustenta una opinión contraria a mi propuesta; mi insistencia no es hija de la obstinación, sino de la plena convicción de que la interpretación que sostengo es correcta desde el punto de vista constitucional; por ello, el sentido de mi voto ha de permanecer fiel a mi proyecto. La presentación del proyecto y la ponencia deberán de ser tenidos, junto con esta intervención, como voto particular. Todo esto será testimonio para "mutatis mutandis", cambios de opinión, o en su momento, para cuando otras generaciones de ministros vengan puedan tenerlo en cuenta y, actuando según su parecer, lo hagan mejor de lo que nosotros lo hicimos.
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