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Los Políticos y su fuero Constitucional PDF Imprimir E-Mail
escrito por Juan José Cruz Zavala.   
Wednesday, 06 de January de 2010

Ave Cesar.  .  .  . 

Políticos y su fuero Constitucional.

Esta potestad Constitucional que detectan quienes ejercen la Política Mexicana es el resultado de un largo proceso en la vida democrática de nuestros pueblos.  Recordando la época bronca post Revolucionaria encontramos que a los representantes populares les servía para portar armas y descargarlas en lugares públicos como cantinas y restaurantes amen, de que a muchos les servía para robar mujeres bonitas o simplemente para “Carrancear”  aplicando el exacto término puesto de moda por José Vasconcelos.

Ni pensar en los procesos de desafuero porque nadie debía tener esta ocurrencia.  Era la perfecta impunidad es decir,  que el fuero era sinónimo de aquella palabra.El fuero en la actualidad viene a constituir el ejercicio de la libre expresión del representante popular sean Diputados, Senadores, Alcaldes o Regidores y esta figura existe para garantizar al ciudadano su libre palabra por conducto de sus representantes por ello, los Regidores de los Ayuntamientos ostentan fuero para que en sus sesiones  puedan deliberar situaciones inherentes a la Cosa Publica. 

Claro de manera colegiada para que los acuerdos emanados de esta autonomía tengan fuerza ejecutiva.Aunque no debemos de confundir el fuero que detentan con las facultades ejecutivas que los Regidores no tienen, pues es monopolio del Alcalde y de sus funcionarios aunque las quisieran tener,  si esto fuera así, seria el caos pues imagine Usted cuantos Alcaldes tendríamos.  A este  respecto la Ley es sabia.Entonces, en donde se manifiesta el fuero de los Regidores, es en las sesiones de Cabildo para deliberar en beneficio de sus representados que es la Sociedad Civil y no de sus partidos políticos.

¡Faltaba más!Por ello las opiniones, las deliberaciones deberán  asentarse por un Secretario dotado de fe pública para que se eleven éstas a la categoría de documentos públicos y  que sus puntos de acuerdo sean de observancia general y obligatoria.Por lo anterior,  estos razonamientos deberán ser circunstanciados es decir, constar en un documento con todos sus accidentes para que si la sociedad o los representantes no están de acuerdo puedan impugnarse en las vías y procedimientos previamente establecidos en la Ley.Y aquellas actas antes de aprobarse por el pleno deberán ser revisadas minuciosamente por los representantes populares para no dejar en estado de indefensión a los ciudadanos. 

Y  no a los Institutos Políticos ni al Estado pues suponemos que el totalitarismo terminó hace años para México y que prevalece un Estado de Derecho.Ha trascendido en los medios que algunos Ayuntamientos como el de Salvatierra, no están cumpliendo con puntualidad con  algunos ordenamientos  legales,  pero como diría un encumbrado político Salvaterrano es cuestión de  “voluntad”.   Solo que esta no se manifiesta y que además la Sociedad Civil no cree en la  “voluntad”  política.

Estas escenas parecen ser extraídas del teatro de lo absurdo de alguna obra de Eugene Ionesco sin embargo,  son una realidad en la palestra política de nuestro Estado o en el tablado de la farsa como diría el poeta Español del exilio León Felipe Camino Galicia. Y salve Cesar los que van a morir te saludan.    

Gracias por leer.
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Última modificación ( Wednesday, 06 de January de 2010 )
 
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